PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS MARINES y JHONNY RAFAEL MONIA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO, LUCIMAR BALZA GONZALEZ y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275, 54.395 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 19 de la causa, y sustitución de poder que riela a los autos, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A; el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, con domicilio en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL IGNACIO CARREÑO LÓPEZ y JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.623.980 y V.-8.574.378 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.215 y 38.627, respectivamente, con domicilio procesal en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.03.36
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy jueves (05) de agosto de dos mil diez (2.010), siendo las (10:00 a.m.), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano JHONNY RAFAEL MONIA y la profesional del derecho, ciudadano LUCIMAR BALZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogado asistente Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano YDALIA MARTINEZ HIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.475, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., , carácter este que acredita con la presentación de instrumento poder que este tribunal tiene a la vista realizando la respectiva devolución, inscrita inicialmente el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A; el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante JHONNY MONIA , titular de la Cedula de Identidad Nº 17.740.724 la cantidad de bolívares DOCE MIL (Bsf.12.000,00) BOLIVARES FUERTES, en cheque no endosable a nombre del trabajador , girado en contra del banco BANCARIBE identificado con el Nº 80159765, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dotación de botas y bragas, beneficios derivados de la contratación colectiva de la construcción todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo; En otro orden se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno, toda vez que la abogada Lucimar Balza supra identificada, no posee instrumento poder que la acredite como representante del demandante JUAN CARLOS MARINES , titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.393.945; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderada judicial YDALIA MARTINEZ HIGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.475, carácter este que consta a los autos.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO respecto del ciudadano JUAN CARLOS MARINES. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 05 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO


JHONNY RAFAEL MONIA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA







LA SECRETARIA

MICBE BASTIDAS

N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000577