PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ ORTIZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.553.217
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado PEDRO JUAN RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.2.128
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TONORO C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 05 de agosto de 2010 , siendo las (3:30 a.m.) de la tarde, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia , por lo que oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio PEDRO JUAN RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.2.128 con el carácter de apoderado judicial según consta de instrumento poder que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio RAMON VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.802. carácter que consta en los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares OCHO MIL (Bsf.8.000,00) en este acto, en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Provincial , dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:38p.m de hoy 05 de agosto de 201 . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. MICBE BASTIDAS
ASUNTO : JP51-L-2010-000367
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