PARTE ACTORA: JORGE LUIS RAMIREZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 21-02-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-15.548.568.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos LEONARDO LEDEZMA YNFANTE y CARLOS EDUARDO PROSPERI LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-74.308.928 y v.-3.946.267, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.478 y 25.888, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes, con domicilio procesal en la calle El samán, Urbanización Brisas del Este, casa sin número, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-595.94.52
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., (BLINPASA), inscrita el 18 de abril de 1975 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el número 2, tomo 24-A, de los libros llevados por esa oficina pública, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de valencia, estado Carabobo e inscrita el 11 de agosto de 1976 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 26, Tomo 25-C con modificación de su documento constitutivo estatutario celebrada el 1 de septiembre de 1997 y presentada por ante esa oficina el 06 de mayo de 1988 bajo el número 74, tomo 36-A de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos FLAVIA Y. ZARINS WILDING, PEDRO OSSORIO CARABALLO, EVELYN CARRIZO CHOURIO, FABIANA BENAIM MENDOZA, CÉSAR A. CRESPO R., MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ y EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.741.243, V.-13.992.290, V.-16.457.426, V.-16.929.623, V.-16.878.991, V.-18.698.378 y V.-12.357.040 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.056, 111.971, 120.215, 129.943, 145.283, 145.284 y 75.332, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de junio de 2010 por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el número 34, Tomo 181 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en el Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon S.C., Centro San Ignacio, Torre Copérnico, Piso 8, La Castellana, caracas, Distrito capital, teléfono 0212-276.00.42


En el día de hoy jueves doce (12) de agosto de dos mil diez (2.010), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 21-02-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-15.548.568 asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos LEONARDO LEDEZMA YNFANTE y CARLOS EDUARDO PROSPERI LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-74.308.928 y v.-3.946.267, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.478 y 25.888, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes, con domicilio procesal en la calle El samán, Urbanización Brisas del Este, casa sin número, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-595.94.52. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CÉSAR AUGUSTO CRESPO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.878.991 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.283, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., (BLINPASA), inscrita el 18 de abril de 1975 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el número 2, tomo 24-A, de los libros llevados por esa oficina pública, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de valencia, estado Carabobo e inscrita el 11 de agosto de 1976 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 26, Tomo 25-C con modificación de su documento constitutivo estatutario celebrada el 1 de septiembre de 1997 y presentada por ante esa oficina el 06 de mayo de 1988 bajo el número 74, tomo 36-A de los libros respectivos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes toman la palabra y exponen: “En horas de despacho del día hoy, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), comparecen ante este Juzgado 5° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, por una parte, JORGE LUIS RAMÍREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.548.568, en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “ACTOR”), asistido en este acto por sus abogados LEONARDO LEDEZMA YNFANTE y CARLOS EDUARDO PROSPERI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-74.308.928 y V.-3.946.267, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.478 y 25.888, también respectivamente; y por la otra parte, CÉSAR A. CRESPO R., titular de la cédula de identidad número V.- 16.878.991, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 145.283, en su carácter de apoderado judicial de BLINDADOS PANAMERICANOS, S. A. (BLINPASA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1975, bajo el No. 2, Tomo 24-A, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1976, bajo el No. 26, Tomo 25-C, siendo modificado su Documento Constitutivo Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1° de septiembre de 1997, y presentada ante esa misma Oficina de Registro en fecha 06 de mayo de 1998, bajo el N° 74, Tomo 36-A (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "BLINPASA"), representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en las actas que conforman el presente expediente; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer :“Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes:PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: El ACTOR alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para BLINPASA en fecha 23 de octubre de 2002. B. Que durante su relación de trabajo con BLINPASA se desempeñó como Guardia de Instalación. C. Que en fecha 7 de diciembre de 2005 sufrió un accidente de trabajo en la población de Zaraza, Estado Guárico cuando fue atacado por varios delincuentes mientras desempeñaba sus funciones. D. Que como consecuencia del mencionado accidente sufre una discapacidad parcial y permanente para el trabajo tal y como fue certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 30 de julio de 2009. E. Que en fecha 11 de agosto de 2010 finalizó la relación de trabajo que tenía con BLINPASA por voluntad común de las partes. F. En virtud de lo anterior, BLINPASA le adeuda la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 89.744,00) por concepto de la indemnización por la discapacidad parcial y permanente generada por el accidente ocurrido, contemplada en el artículo 80 de la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) por concepto de daño moral, y adicionalmente los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE BLINPASA: BLINPASA no está de acuerdo con las declaraciones del ACTOR y alega que: A. BLINPASA no adeuda cantidad alguna al ACTOR por el accidente ocurrido en fecha 7 de diciembre de 2005 toda vez que el accidente no es de trabajo, y en el supuesto negado que lo fuera el mismo ocurrió por el hecho de un tercero, por lo que BLINPASA está exenta de cualquier responsabilidad por el mismo. Adicionalmente, BLINPASA notificó oportunamente al ACTOR de los riesgos inherentes a su cargo y éste recibió capacitación e instrucción en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos, siendo adiestrado mediante un curso básico de vigilancia privada, cumpliendo de esta manera BLINPASA la normativa de salud y seguridad laboral. B. BLINPASA nada adeuda al ACTOR por concepto de Daño Moral, ya que el accidente ocurrido el 7 de diciembre de 2005 no fue un accidente de trabajo, y aún en el negado supuesto que lo fuere, BLINPASA está exenta de responsabilidad por cuanto el accidente ocurrido fue producto del hecho de un tercero. C. BLINPASA no adeuda cantidad alguna de dinero la ACTOR por concepto de la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT, por cuanto la misma fue depositada oportunamente en un fideicomiso constituido a nombre del ACTOR en el Banco Mercantil. D. BLINPASA no adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, debido a que los mismos fueron oportunamente liquidados por el Banco Mercantil, S.A., en virtud del contrato de fideicomiso que mantiene BLINPASA con dicha institución financiera que el ACTOR conoce suficientemente. E. BLINPASA no adeuda cantidad alguna por indemnización por despido injustificado o indemnización sustitutiva de preaviso, toda vez que la relación de trabajo culminó en fecha 11 de agosto de 2010 por mutuo acuerdo entre el ACTOR y BLINPASA TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el ACTOR y BLINPASA, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del ACTOR; siendo el único sujeto de la relación laboral que origina la presente demanda, está dispuesto a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, terminada como lo ha sido la relación de trabajo sostenida entre BLINPASA y el ACTOR en fecha 11 de agosto de 2010, por mutuo acuerdo entre las partes y así lo reconocen expresamente, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ACTOR contra BLINPASA, la Suma Bruta de Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 84.651,97) a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 24.651,97). De aquí resulta un pago neto de Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00), así discriminado:

ASIGNACIONES
DIAS
1. Salario 12 755,98
2. Reint. Comisión Cheque Gerencia 15
3. Antigüedad Art. 108 LOT 492 24.608,75
4. Diferencia Art. 108 LOT 15 1.594,79
5. Vacaciones Fraccionadas 20,25 1.275,71
6. Bono Vacacional Fraccionado 32,25 2.031,69
7. Utilidades Fraccionadas 70 4.717,10
8. Prestación social especial convenida transaccionalmente
con posterioridad a la Terminación del contrato y/o relación
de Trabajo por los conceptos señalados en la Cláusula
Segunda, Tercera, Sexta y/o para terminar Cualquier Diferencia. 49.652,95
Subtotal 84.651,97
DEDUCCIONES
I.N.C.E.S 2 23,59
Seguro Social Obligatorio 1 17,45
Anticipo Abono Prestación de antigüedad. 2.700,00
Anticipo Fideicomiso Prestación de Antigüedad 17.100,00
Fideicomiso Prestación de Antiguedad 3.776,01
Días Adicionales Art. 108 12 1.032,04
Ley de Régimen Prestacional de Empleo 1 12,18

Subtotal deducciones 24.651,97

NETO A PAGAR 60.000,00


La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que será pagada por BLINPASA, la cual resulta aceptable para el ACTOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, las partes hacen constar que BLINPASA paga en este acto al ACTOR por petición de éste, la referida Suma Neta de Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00) mediante dos cheques a nombre de Jorge Luis Ramírez Ruiz, ambos librados contra el Banco Mercantil, identificados con los números 94007135 y 24067435, el primero por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 49.652,95) y el segundo por la cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (10.347,50); los cuales recibe el ACTOR a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el ACTOR. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el ACTOR y BLINPASA, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para BLINPASA. Es acuerdo expreso entre las partes, que la Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan al ACTOR. De manera que la suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el ACTOR en su demanda, en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el ACTOR tenga y/o pudiera tener contra BLINPASA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo. De igual forma, BLINPASA se compromete a liberar y entregar de forma privada al ACTOR el cheque correspondiente al fideicomiso donde se encuentra depositada su prestación de antigüedad cuyo monto corresponde a la cantidad de Tres Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta y Un Céntimos (3.776,71), una vez que sea remitido por el Banco a BLINPASA. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el ACTOR. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; salarios, incentivos y/o comisiones, así como su incidencia a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente o vencida, y su incidencia a todos los efectos legales; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por BLINPASA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daño emergente, lucro cesante y daño moral, pagos por responsabilidad civil, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, indemnizaciones por enfermedades o accidentes ocupacionales, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos, pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; cualquier tipo de beneficio derivado de la Convención Colectiva de BLINPASA; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el ACTOR prestó a BLINPASA.. QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SEXTA: CONFORMIDAD DEL ACTOR: El ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de los pagos y beneficios estipulados como pago e indemnización única, total y definitiva de todos los conceptos especificados en este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: FINIQUITO: El ACTOR expresamente declara que por medio de la presente Transacción, BLINPASA, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el ACTOR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente, lo que suma sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.f.60.000,oo,), es todo”. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO