PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS CABEZA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 07-08-1.980, titular de la cédula de Identidad número V.-13.342.750.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A., (SUPERCA), inscrita el 17 de febrero de 2003 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el número 13, tomo 2-A, de los libros respectivos, y solidariamente empresa GAS GUÁRICO, C.A., ubicada en la calle Orituco, edificio Malavasi, diagonal a la entidad bancaria Banfoandes, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.055.319 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.790, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de septiembre de 2008 por ante la Notaría Pública Segunda de ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, anotado bajo el número 33, Tomo 112 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Vargas, Quinta Superca, número 171, ciudad Ojeda, Estado Zulia, eléfono 0414-814.99.66
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy lunes dos (02) de agosto de dos mil diez (2.010), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JOSÉ LUIS CABEZA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 07-08-1.980, titular de la cédula de Identidad número V.-13.342.750 asistido por la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.055.319 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.790, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A., (SUPERCA), inscrita el 17 de febrero de 2003 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el número 13, tomo 2-A, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de septiembre de 2008 por ante la Notaría Pública Segunda de ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, anotado bajo el número 33, Tomo 112 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Vargas, Quinta Superca, número 171, ciudad Ojeda, Estado Zulia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificado en el asunto admitido y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 4.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, fideicomiso, bono de alimentación, días feriados y la indemnización contenida en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Convención Colectiva del ramo, la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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