ASUNTO JP51-L-2008-000376
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Se deja constancia que la parte demandante, no promovió prueba alguna.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
I
DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
En relación a la prescripción de la acción, aducida en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, la misma no es un medio de prueba, cuyo planteamiento debe realizarse en la fase perentoria de contestación a la demanda, y no pretender traerla al proceso como un medio probatorio, que son los vehículos destinados por la ley adjetiva para traer argumentos al proceso; siendo así, debe negarse la admisión de tal alegato como medio de prueba. Y así se establece.
II
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: VICTOR MANUEL SALAZAR, JOSE ISRRAEL PALACIOS Y JORGE FELIX FIGUEROA ARMAS; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA
ABG. ZULEYMA DARUIZ C
LA SECRETARIA,
ABG. JUAN MANUEL MARCANO
ASUNTO JP51-L-2008-000376
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