ASUNTO JP51-L-2009-000493
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovió lo siguiente:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Comprobantes de pagos, constante de seis (6) folios útiles, marcado con la letra “A”. (Folios 70 al 75 de la primera pieza).
b) Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de fecha 24 de marzo de 2009, consignada marcada con la letra “B”. (Folio 76 de la primera pieza).
c) Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 17 de septiembre de 2009; consignada en forma original. (Folios 06 al 15 de la primera pieza).
d) Solicitud de la Ejecución Forzosa, de la providencia administrativa, señalada anteriormente; consignada marcada “C”. (Folio 77 de la primera pieza).
e) Acta de Visita de Inspección, para realizar la ejecución forzosa del reenganche y pago de los salarios caídos. (Folios 16 al 17 de la primera pieza).
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la empresa demandada: ESTACION DE SERVICIOS SAN MARCOS, C.A.; en la persona de sus representantes legales; exhibir los originales de los documentales que fueron consignados en el particular N° 1, marcada “A”; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) A la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; con la finalidad de que se informe a este Juzgado, la existencia cierta de la reclamación realizada por su mandante y de las inspecciones realizadas a la demandada por parte de la Unidad de Supervisión. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “ESTACION DE SERVICIOS SAN MARCOS, C.A.”; promovió lo siguiente:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En lo que respecta al merito favorable de los autos, promovido en el capitulo I del escrito de promoción de prueba, este Tribunal lo INADMITE por no constituir un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Siete (7) folios útiles de recibos de vacaciones, marcado con la letra “A”. (Folios 81 al 87 de la primera pieza).
b) Nueve (9) folios útiles de recibos de utilidades, marcado con la letra “B”. (Folios 88 al 96 de la primera pieza).
c) Un (1) folio útil, recibo de pago donde se cancela todo lo referente a días domingos, horas de descanso y de comidas debidamente recibidas, por el ciudadano demandante, marcada con la letra “C”. (Folio 97 de la primera pieza).
d) Ciento veinticuatro (124) folios útiles, copias certificadas del expediente Nº 071-2009-01-00063, llevado por la Inspectoria del Trabajo, donde dejó constancia en los folios 31 y 32, que su representada solicito en tiempo hábil el reenganche del ciudadano demandante e igualmente en el folio 48 se ratifica dicha solicitud, marcada con la letra “D”.(Folios 98 al 232 de la primera pieza).
e) Cuatrocientos (400) folios útiles, recibo de pago semanal, donde se cancela todo lo referente a su sueldo, días feriados, días domingos, horas de descanso y de comida, marcada con la letra “E”. (Folios al 233 al 695 de la primera pieza).
f) Once (11) folios útiles, constancia de recepción de asunto Nº JP51-S-2009-000057, y Recurso Contencioso Administrativo de nulidad por Ilegalidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 66-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, marcada con la letra “F”. (Folios 697 al 707 de la primera pieza).
g) Ocho (8) folios útiles, recibo de prestamos que tiene pendiente el ciudadano demandante con su representada, marcada con la letra “G”. (Folios 709 al 717 de la primera pieza).
III
PRUEBA DE INFORME
En relación a la prueba de informe requerida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los fines de que suministre infamación; este Tribunal como controlador del medio de la prueba, debe INADMITIR dicha prueba, en razón de que el promovente de dicha prueba puede perfectamente acudir por ante el Órgano Jurisdiccional de este Circuito Judicial Laboral; previo tramite administrativo y solicitar se le expidan las copias certificadas de los documentos requeridos; es decir; considera quien aquí decide que la prueba de informe, no es el medio idóneo, conducente para hacer valer dichas documentales. Y así se establece.
Y con respecto a que este Tribunal oficie a la Inspectoría del Trabajo; de conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) A la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; con la finalidad de que se informe a este Juzgado, lo siguiente:
a) Si en fecha 26 de marzo de 2007, se suscribió entre su representada la empresa Estación de San Marco, C.A., y sus trabajadores un acta convenio Nº 071-2007-03-00-49.
b) Que informe si el ciudadano demandante, suscribió dicha acta o estaba incluido en dicha acta. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
IV
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida, a los fines de que este Tribunal se traslade a la Inspectoría del Trabajo en Valle de la Pascua, Estado Guárico; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar pueden perfectamente demostrarse con la prueba documental que fue promovida marcada con la letra “F”, admitida por este Tribunal; y con la prueba de informe, requerida a la Inspectoría del Trabajo, de esta ciudad, admitida por este Tribunal; aunado al hecho que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella. Así se decide.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
EL SECRETARIO,


Abg. JUAN MANUEL MARCANO.

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