REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: MARTINEZ REYES YANETH ALEJANDRA, titular de la C.I. Nº V-17.373.221.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado, , debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS I.NI.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:, APARICIO RAMONES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.357.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, ONCE (11) de agosto de 2010, siendo las 02:00 a.m. se realiza la presente audiencia especial, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la ciudadana MARTINEZ REYES YANETH ALEJANDRA titular de la C.I. Nº V-17.373.221, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690,`procurador de trabajadores por la parte actora y por la parte demandada APARICIO RAMONES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.357, en su condición de apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS I.NI.A . Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el abogado de la parte demandada, APARICIO RAMONES, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a el demandante la cantidad total de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.300,00), para La Demandante J MARTINEZ REYES YANETH ALEJANDRA por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bonificación Especial, Utilidades, Indemnización por Despido, Indemnización por Preaviso, Salarios caídos, Bono alimenticio, y demás Derechos Laborales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en este acto. en cheque girado en contra del Banco de Venezuela cuenta numero 01020552250000025577 CHEQUE NUMERO 86006575, En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente deL procurador de trabajadores, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS I.NI.A, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral.

Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron Yaneth Alejandra Martínez Reyes, titular de la C.I. Nº V-17.373.221, y e INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS I.NI.A, plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los tres días del mes de agosto de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.



El PROCURADOR DE TRABAJADORES



EL DEMANDANTE.


EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,