REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : JP61-L-2010-000149
PARTE ACTORA: SUAREZ PARRA YONATHAN JOSE, titular de la C.I. Nº V-18.220.367.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado, , debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, ONCE (11) de agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m. se realiza la presente audiencia especial, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el ciudadano JONATHAN JOSE PARRA SUAREZ titular de la C.I. Nº V-18.220.367, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado, , debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690,`procurador de trabajadores por la parte actora y por la parte demandada AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904, en su condición de apoderado de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el abogado de la parte demandada, AQUILES MALUENGA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a el demandante la cantidad total de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.000,00), para el Demandante JONATHAN JOSE PARRA SUAREZ por los conceptos de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional y demás Derechos Laborales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en este acto. en cheque girado en contra del banco provincial cuenta numero 01080169950100076780, CHEQUE NUMERO 00181749, En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente deL procurador de trabajadores, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral.
Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron JONATHAN JOSE PARRA SUAREZ, titular de la C.I. Nº V-18.220.367, y la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los tres días del mes de agosto de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
El PROCURADOR DE TRABAJADORES
EL DEMANDANTE.
EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las 10:30, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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