REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000018
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PARRA VALDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: “KAYSOM COMPANY DE VENEZUELA C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA no asistio.-

Hoy tres (03) de Agosto de 2010, siendo la 03:00 p.m., día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana LUIS EDUARDO PARRA VALDES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.634.014, el debidamente asistida por el ciudadano NEIL LINARES, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690, en su condición de parte actora; en este estado este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, da por terminada la presente audiencia preliminar y conforme al Articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su remisión a juicio y posterior admisión y evacuación por ante el tribunal de Juicio, previo cumplido el lapso de contestación de la demanda.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.


La Secretaria,