REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2010-000107

PARTE ACTORA: SERGIO DE JESUS MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.480.204.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, Procurador de Trabajadores, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690.

PARTE DEMANDADA: VIDAL SALAZAR

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CLARET TROCONIS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 03 de agosto de 2010, se realizo audiencia de mediación, comparecencia por la parte actora el ciudadano: SERGIO DE JESUS MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V15.480.204, debidamente asistido en este acto por NEIL LINARES UZCATEGUI, Procurador de Trabajadores Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte demandada se encuentra presente en este acto, ciudadana ANA CLARET TROCONIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 107.904, Abogada asistente del ciudadano VIDAL SALAZAR, quien en lo sucesivo se denominara “LA ACCIONADA”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA: La abogada asistente y su representado, ofrece en pago la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS, para el trabajador, en efectivo y de moneda de curso legal para ser entregados en este acto, visto el anterior ofrecimiento el accionante lo acepta, y en atención a la Mediación efectuad por el Tribunal, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias, a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza y en consecuencia, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral, por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el DEMANDANTE. En tal sentido LA ACCIONADA, le ofrece a LA DEMANDANTE y ésta lo acepta a su entera y total satisfacción, la cantidad transaccional la cual cubre los conceptos reclamados.------------------------------------------------------------------SEGUNDO: EL DEMANDANTE SERGIO DE JESUS MANRIQUE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-15.480.204, asesorados por el procurador de trabajadores abogado, ya identificado, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por La ACCIONADA de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, TERCERA EL DEMANDANTE se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la LA ACCIONADA, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la cantidad recibida considera satisfecho todas los conceptos reclamados y en consecuencia libera a La ACCIONADA de toda responsabilidad derivada de cualquier indemnización, a la cual hubiera considerado tener Derecho.------------------------------------------------------------------
Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron EL DEMANDANTE SERGIO DE JESUS MANRIQUE ESCALONA, y EL DEMANDADO ciudadano VIDAL SALAZAR
y le da efecto de Cosa Juzgada. con fuerza de ley entre las partes.

SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena el archivo definitivo del presente expediente, Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman:
EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.


EL DEMANDANTE



EL PROCURADOR DE TRABAJADORES





EL DEMANDADO





LA ABOGADA ASISTENTE






LA SECRETARIA