REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, diez (10) de Agosto de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2009-000024

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE ALRACON URRAYA titular de la cedula de
identidad número: 11.913.117.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE y MARIA ESTERINA FRATTAROLI inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 55.035 y 50.708 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MULTIAGROSERVICIOS ROSA MISTICA, C.A., y los ciudadanos NATALE CHIAVETTA BENTIVEGNA y/o HERNAN CHIAVETTA DAZA titulares de la cedula de identidad numero: 4.196.382 y 10.273.641 respectivamente.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL LEDON, CARLOS MARIN, JORGE ALEJANDRO VALERA, JOSE RAFAEL PEREZ y CRISTINA QUINTERO inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 33.408, 118.836, 116.784, 107.062 y 127.717 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve y Quince de la mañana (09:15 a.m.), los ciudadanos apoderados judiciales de las partes abogados ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 55.035, por la parte actora y por la parte demandada el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO VALERA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 116.784, solicitan al Juez del Tribunal (4°) De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, la celebración de una audiencia especial, antes de la celebración de Juicio por cuanto el Juez de este tribunal ha motivado a las partes en resolver el presente conflicto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, al respecto el Juez del Tribunal Cuarto de Juicio, abogado Yvan García, acuerda la misma, fijando su celebración para el mismo día y a la misma hora en que fue solicitada. Dejando constancia el TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, que se encuentran presente el ciudadano ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 55.035 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano abogado, JORGE ALEJANDRO VALERA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 116.784, en su carácter de apoderado judicial; de las codemandadas, MULTIAGROSERVICIOS ROSA MISTICA, C.A., y los ciudadanos NATALE CHIAVETTA BENTIVEGNA y/o HERNAN CHIAVETTA DAZA, según se evidencia en autos. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para las codemandadas en fecha 04-02-2005 hasta el 08-12-2008 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. F. 7.500,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 109.156,82, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que el actor trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), la cual consignará por ante este despacho en cheques a nombre del ciudadano accionante NELSON ENRIQUE ALRACON URRAYA, de la siguiente manera, para el día Veintinueve (29) de Octubre de 2010, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), y para el día Quince (15) de Diciembre de 2010 la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00). TERCERO: En este estado interviene la representación de accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaró que acepto el mismo y reconozco que con el monto ofertado, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar en el presente, ni en el futuro por los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación encaminado por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DECIDE lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada, b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en el expediente la cancelación del monto acordado. c) Se ordena agrega a la presente poder en original del ciudadano accionante Nelson Alarcón, otorgado al ciudadano abogado en ejercicio Angelo Feola Parente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA ,
ABG. BEATRIZ CARRILLO


LAS PARTES:
Parte actora, Parte demandada,



Resolución: PJ0032010000047
YAGL.-