REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Once (11) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2009-000246

Observa este Juzgador, que la presente demanda fue recibida por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial en fecha veinte (20) de Noviembre de 2009, admitida por el mencionado tribunal en fecha tres (03) de Diciembre de 2009, celebrándose la audiencia preliminar en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, con la comparecencia de ambas partes, y en la prolongación fijada para el día diecinueve (19) de Julio de 2010, la cual riela al folio cuarenta y nueve (49) del expediente compareció el demandante Frank Marcelino Zapata Pantoja, sin la asistencia de abogado alguno, ni apoderado judicial, y la incomparecencia de la parte demandada, remitiendo el presente expediente al Tribunal Cuarto de Juicio, por cuanto la demandada goza de los privilegios o prerrogativas de la Republica, de conformidad con el articulo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Riela a los folios 50 al 53 del expediente, escrito de promoción de pruebas de las partes, y al folio 54 al 57 escrito de contestación de demanda. Así mismo, riela al folio 60 del expediente, comprobante de recepción de un documento de fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, emanado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación de Calabozo donde se remite la presente causa a este Juzgado de Juicio, quien la recibe en fecha tres (03) de Agosto de 2010.-

Al respecto observa este Juzgador que, en la acta levantada con motivo de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de fecha (19) de Julio de 2010, en la que por la incomparecencia de la parte demandada remitió la presente causa a este tribunal de Juicio, la parte actora, ciudadano Frank Marcelino Zapata Pantoja, compareció personalmente sin apoderado judicial o la asistencia obligatoria de abogado, por lo que de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, en los artículos 4, 5 y 6 respectivamente, los cuales establecen:
ARTICULO 4:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley. (Negrillas y subrayados de este tribunal).-

ARTÍCULO 5:
Los Jueces, los Registradores, los Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas sólo admitirán como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio, en los asuntos reservados a éstos en virtud de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y disposiciones, que regulan las relaciones obrero ¬patronales.


ARTÍCULO 6:
“Los Jueces, los Registradores, los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedad de bienes, títulos supletorios documentos relativos a constitución o liberación de gravámenes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban inscribirse en el Registro de Comercio declaraciones de herencia y en general toda especie de escrituras que versen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sido redactados por un abogado en ejercicio…”.

Al respecto, considera quien decide que es una condición sine qua non, que las partes acudan ante los tribunales de justicia, con la representación adecuada, sea con apoderado judicial o asistido de abogado, y los administradores de justicia, tienen el deber de cumplir con las normas dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico al respecto, a fin de evitar las consecuencias prevista en el articulo 4 de la Ley de Abogados, y siendo que en la presente causa, el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, celebró la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, con la comparecencia del actor sin la debida representación judicial, considera quien decide que se violentaron las normas antes citadas.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgador ordena remitir al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que subsane lo conducente, salvaguardando los derechos, garantías Constitucionales de las partes, y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO










YAGL.-
Resolución: PJ03201000050