REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, 11 DE AGOSTO DEL AÑ0 2010
200° Y 150°

ASUNTO: JP61-L-2010-000010

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió marcada con la letra “A”, Legajo de Documentos, constante de 56 folios útiles. Dicha documental riela inserta a los folios 33 al 88 del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2.- Promovió marcada con la letra “B” Legajo de documentos, constante de 02 folios útiles. Dicha documental riela inserta de los folios 89 y 90 del expediente. Al folio 89, se observa constancia suscrita por la ciudadana Maria Martínez, así como carnet en original de circulación de vehiculo placa 73FJAI, el cual se encuentra engrapado a la autorización antes señalada, y al folio 90, se observa copia simple de Titulo de Propiedad de Vehiculo Automotores, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS TESTIMONIALES
Promovió como testigo a los ciudadanos: RAFAEL GODOY, MARITZA DE VISO, SANTOS ELPIDIO REQUENA, JOSE ALI REQUENA, FELIPE AQUINO, PEDRO SANCHEZ, DELFIN GALLARDO, AMADO GARRIDO, JOSE ABREU, JOSE GAMEZ, JULIO MATUTE, MARTIN LOPEZ, JOSE RAMON TOVAR, ARMANDO LAYA, JUAN MIRABAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.715.967, 3.920.100, 7.030.651, 7.560.388, 4.399.711, 6.383.825, 6.630.849, 2.003.885, 10.355.096, 9.367.488, 3.317.922, 2.232.523, 8.618.773, 8.629.151, 8.615.551 respectivamente.-

Este Tribunal deja establecido, que de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los testigos antes identificados, deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio, por cuanto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se prevé la citación del testigo. Así se establece.-

CAPITULO TERCERO
PRUEBA DE INFORMACION

Promovió la prueba de información y pide se le solicite información detallada a la empresa de comercio “CASA AGRÍCOLA C.A.” para que le informe al Tribunal si la comunicación anexa en copia fotostática, la cual riela al folio 33 del expediente, fue expedida por tal compañía y si el sello húmedo que aparece en el mismo es el de esa compañía.

En tal sentido; este Tribunal observa que la prueba de información que se solicita no se encuentra prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en los medios probatorios admisibles de establecidos y previstos en el articulo 70 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Y si fuere el caso a la prueba de informe previsto en el articulo 81 de la misma Ley, el mismo solo es procedente, cuando se trata de hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles que se hallen en cualquier organización, como entidades bancarias, oficinas publicas, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso. Por las razones antes expuestas este tribunal INADMITE dicho medio de prueba, y así se establece.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada el Tribunal observa lo siguiente:
CAPITULO I
MERITO DE AUTOS

Promovió el merito favorable de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no
es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano, Y así se establece.

CAPITULO II
DOCUMENTAL

Promovió marcado con la letra “A”, copia simple de planilla y solvencia sucesoral del causante Ermo Ramón Cancine, emanada del Seniat. Dicha documental riela inserta a los folios 92 al 97 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

Promovió marcado con la letra “B”, copia simple de Denuncia interpuesta en contra del ciudadano JIMMY ALEXANDER OSTO CUNEMO, por ante la fiscalia quinta (5ta.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Dicha documental riela inserta al folio 98 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

CAPITULO III
TESTIMONIALES

Promovió como testigo a los ciudadanos: MILAGROS DEL ROSARIO CUMARIN TORRES, MARCO TULIO HERRERA DIAZ Y CARMEN TEODOCIA PRIETO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.922.489; 5.520.902 y 4.881.326 respectivamente.

Este Tribunal deja establecido, que de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los testigos antes identificados, deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio, por cuanto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se prevé la citación del testigo. Así se establece.-

EL JUEZ DE JUICIO;
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. BEATRIZ CARRILLO

Resolución: PJ0032010000049
YAGL /naar