REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO
Calabozo, 09 de Agosto de 2010

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000204

PARTE ACTORA: HELENI CAROLINA BELLO ORTEGA, titular de la cédula de identidad número: V- 15.100.547.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MONTOYA MELO Y MARIA YANETT GAMBOA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 101.361 y 101.353 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALBA CELESTE GARCIA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD EUDES JOSE PALMA MERTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 79.619.-
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.-

Vista las diligencias, de fecha tres (03) y cuatro (04) de Agosto de 2010, presentada por el ciudadano CARLOS MONTOYA MELO, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 101.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en referencia al calculo de la indexación y los intereses de mora, donde se establece que los mismos deben calcularse a partir de la terminación de la relación laboral, siendo que la misma no termino el veintiocho (28) de Noviembre de 2009, sino el (28) de Septiembre de 2009, tal y como se señala al folio 115 de la sentencia, solicitando a este tribunal aclaratoria da de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por supletoriedad de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En ese sentido, vista la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte actora, es necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.

Al respecto observa este Juzgador, que en fecha, viernes treinta (30) de Julio de 2010, este Juzgador publicó la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y cciertamente, este Juzgador observa que la fecha de terminación de la relación de trabajo, es el veintiocho (28) de Septiembre de 2009, y no la que se señalo al momento de ordenar el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, por lo que este Juzgador procede a corregir que la fecha de terminación no es el veintiocho (28) de Noviembre de 2009, siendo la correcta el veintiocho (28) de Septiembre de 2009.-

Por lo que, el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, se debe calcular de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia numero: 1841 de fecha once (11) de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir, el día veintiocho (28) de Septiembre de 2009, y para los demás conceptos se calcularán desde la notificación de la demandada esto es desde el día seis (06) de Noviembre de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.-

De lo anteriormente señalado, este Juzgador considera que con este pronunciamiento se encuentra fundamentada la aclaratoria solicitada, y así se decide.-

El Juez,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



La secretaria,
ABG. BEATRIZ CARRILLO.-



Resolución: PJ003201000045
YAGL.-