REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, 09 DE AGOSTO DEL AÑ0 2010
200° Y 150°

ASUNTO: JP61-L-2010-000056

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO
DEL MERITO FAVORABLE y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Promovió el merito favorable de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no
es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano, Y así se establece.

SEGUNDO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió marcada con el número “1”, Original de Certificado de Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual fue presentado junto al libelo de demanda en Copia Simple. Dicha documental riela inserta a los folios 71 al 73 del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2.- Promovió marcada con el número “2”, Copia simple de Informe de Investigación de la Enfermedad Ocupacional del ciudadano Carlos Gregor González, levantado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Dicha documental riela inserta de los folios 74 al 87 del expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3.- Promovió marcado con la letra “A”, Copia simple de Certificado de Matrimonio del ciudadano Carlos Gregor González. Dicha documental riela inserta al folio 88 del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4.- Promovió marcado “B-1”, “B-2”, “B-3”, copia simple de Partida de Nacimiento de los menores Carlos Jesús, Juan Carlos y Carlos Luís hijos del ciudadano Carlos Gregor González. Dichas documentales rielan insertas a los folios 89 al 91 del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

5.- Promovió marcado “C”, copia de informe emanado de Resonancia Magnética Nuclear del Centro C.A, en fecha 12 de marzo de 2009. Dicha documental riela inserta al folio 92 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

6.- Promovió marcado “D” y “D-1”, Copia de los Certificados de Incapacidad del ciudadano Carlos González, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dicha documental riela inserta los folios 93 y 94 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

7.- Promovió marcado “E”, Original de tres (03) documentos consistentes de dos (02) recipes médicos y una (01) referencia a fisioterapia, emitidos por el Dr. Jimmy Fornino. Dicha documental riela inserta al folio 95 al 97 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

8.- Promovió marcado “F”, Original de Presupuesto, emitido por el Instituto de Especialidades Quirúrgicas Los Mangos C.A.. Dicha documental riela inserta al folio 98 y 99 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

9.- Promovió marcado “G”, Informe Médico, emitido por el Dr. José Antonio Juliao Vélez. Dicha documental riela inserta al folio 100 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

10.- Promovió marcado “H”, copia simple de Certificado de Incapacidad Residual del ciudadano Carlos González, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dicha documental riela inserta al folio 101 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

11.- Promovió marcado “I”, copia de Informe Médico, emitido por el Dr. Alexander Krinitzky Pabon. Dicha documental riela inserta al folio 102 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

12.- Promovió marcado “J”, copia simple de Certificados de Incapacidad del ciudadano Carlos González, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dicha documental riela inserta a los folios 103 y 104 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
13.- Promovió marcado “L”, solicitud de presupuesto en original dirigido a la administración del Centro Medico los Llanos y presupuesto emitidos por dicho centro medico. Dicha documental riela inserta al folio 105 y 106 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

14.- Promovió marcado “M”, copia simple de Certificado de Incapacidad del ciudadano Carlos González, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dicha documental riela inserta al folio 107 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

15.- Promovió marcado “N”, original de Reposo Medico, de fecha 18/09/2009, emitido por el Dr. Alexander Krinitzky Pabon. Dicha documental riela inserta al folio 108 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

TERCERO
INFORMES
En referencia a la prueba de informe:

1) Solicita se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Centro de Atención Médica situado en la Misión de Arriba de esta ciudad de Calabozo para que informe sobre los siguientes hechos:

a) Si el señor Carlos Gregor González, titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.153, en fecha 09 de abril del año 2008, acudió a ese centro a tratarse lesiones de su columna vertebral.
b) Que informe que tipo de lesiones en la columna vertebral presento y cuantos días de reposo le han otorgado.
c) Hasta que fecha continuo Carlos Gregor González realizándose exámenes y tratamientos médicos en ese instituto.-
d) Que envié copia certificada de los documentos señalados.-


2) Solicita se oficie al Instituto de Especialidades Quirúrgicas Mangos, situado en la calle 110, No. 111-81, Urbanización Los Mangos de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que informe si suministro al señor Carlos Gregor González, titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.153, en fecha 31 de marzo del año 2009, un presupuesto para una intervención quirúrgica en dicho instituto y envíe copia certificada de esos documentos.


3) Solicita se oficie al Dr. Alexander Krinitzky Pavón, en su consultorio situado en la Calle Diamante, Edificio El Carmen, situado entre calles Municipal y Muñoz, sector Jobalito de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que informe sobre los siguientes hechos:

a) Si ha tratado al señor Carlos Gregor González, titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.153, de la columna vertebral y que tipo de lesión presento y si acudió a su consulta en fechas 30 de junio de 2009, 30 de julio de 2009 y 18 de septiembre de 2009 vertebral.

4) Solicita se oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) ubicado en la Calle “El Roble”, esquina la Morita, casa Nº. 70, Valle de La Pascua, Estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a) Si ha realizado varias investigaciones en las construcciones que esta haciendo la empresa Kayson Company de Venezuela S.A. en la Urbanización Guaitoito, Carretera Nacional de salida de Calabozo, Estado Guárico a San Fernando de Apure.-

b) Si han salido varios obreros discapacitados por trabajar en condiciones inseguras en esa empresa.-

c) Si las condiciones de trabajo en la empresa Kayson Company de Venezuela S.A., concretamente en las construcciones de edificios en Calabozo, estado Guárico, son seguras.-

d) Si los trabajadores trabajan en condiciones diesergonomicas y en que consisten las condiciones disergonomicas.-

e) Si en fecha 14 de abril del año 2009, el señor Carlos Gregor González, titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.153, presento por escrito solicitud de investigación de origen de enfermedad.

f) Si en fecha 28 de abril del año 2009, mediante orden de trabajo GUA-09-0135 se efectuó en la sede de Kayson Company de Venezuela S.A., en la Urbanización Guaitoito, Carretera Nacional de Salida de Calabozo, Estado Guárico a San Fernando de Apure, la investigación del origen de la enfermedad.

g) Si consta la existencia del Informe de investigación de la enfermedad ocupacional del señor Carlos Gregor González, titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.153 levantado por INPSASEL.

h) Que envíe copia de esos documentos.


5) Solicita se oficie a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, ubicada en el edificio Don Pepino, sector La Pedrera, Barrio Pinto Salinas en esta ciudad de Calabozo, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

a) Si en sus archivos consta el registro como contribuyente de una sociedad mercantil denominada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31450356-1

b) Que informe sobre las ganancias o enriquecimientos netos gravables y de los exonerados que conforme a la ley de Impuesto sobre la renta fueron declarados por la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31450356-1 durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009.

c) Que informe a este tribunal sobre el pago que por concepto de IVA fueron declarados por la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31450356-1 durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009.



En tal sentido este Tribunal admite la prueba de informe promovidas, reservándose su valoración y apreciación para la sentencia definitiva y de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar a:
1) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en el Centro de Atención Médica situado en la Misión de Arriba de esta ciudad de Calabozo.-
2) Al Instituto de Especialidades Quirúrgicas Mangos, situado en la calle 110, No. 111-81, Urbanización Los Mangos de Valencia, Estado Carabobo.
3) Al Dr. Alexander Krinitzky Pavón, en su consultorio situado en la Calle Diamante, Edificio El Carmen, situado entre calles Municipal y Muñoz, sector Robalito de San Fernando de Apure, Estado Apure.
4) Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) ubicado en la Calle “El Roble”, esquina la Morita, casa Nº. 70, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
5) A la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, ubicada en el edificio Don Pepino, sector La Pedrera, Barrio Pinto Salinas en esta ciudad de Calabozo.


En consecuencia se ordena librar exhorto a los fines de notificar al Instituto de Especialidades Quirúrgicas Mangos, situado en la calle 110, No. 111-81, Urbanización Los Mangos de Valencia, Estado Carabobo; al Dr. Alexander Krinitzky Pavón, en su consultorio situado en la Calle Diamante, Edificio El Carmen, situado entre calles Municipal y Muñoz, sector Robalito de San Fernando de Apure, Estado Apure; y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) ubicado en la Calle “El Roble”, esquina la Morita, casa Nº. 70, Valle de La Pascua, Estado Guárico, de estos informes.-. Líbrense Exhortos y Oficios.

TERCERO
TESTIMONIALES

Promovió como testigo a los ciudadanos: ROMEL JOSE PIMENTEL SOJO, RAMON ANTONIO GONZALEZ MACHADO, JOSE BLADIMIR MUJICA BLANCO, DANIEL FRANCISO RIVERO HURTADO, JOSE ANTONIO TOREEALBA LEAL, JESUS COROMOTO AVILA CEBALLO y CARLOS TOVAR GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.781.048, 17.373.758, 11.796.589, 13.237.608, 10.272.306, 9.258.111 y 8.629.287 respectivamente.-

Este Tribunal deja establecido, que de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los testigos antes identificados, deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio, por cuanto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se prevé la citación del testigo. Así se establece.-

QUINTO
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Promovió la prueba de exhibición de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los siguientes documentos:

1. Libro de control de horas extraordinarias.
2. Libro de asistencia desde el día 23 de abril de 2007.
3. libro de control de vacaciones.
4. Documento contentivo de la notificación personal de riesgos efectuada a Carlos Gregor González titular de la cédula de identidad Nº 11.797.153
5. Documento contentivo del análisis de seguridad del puesto de trabajo de Carlos Gregor González titular de la cédula de identidad Nº 11.797.153
6. Documento contentivo de la Notificación de entrega y dotación de implementos de seguridad en el trabajo.

En tal sentido este Tribunal admite la prueba promovida reservándose su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
KAYSON COMPANY DE VENEZUELA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada el Tribunal observa lo siguiente:
MERITO DE AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Promovió el merito favorable de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no
es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano, Y así se establece.

DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió marcado con la letra “A”, Informe de Investigación de Enfermedades emanada de la empresa demandada, constante de .tres (03) folios útiles. Dicha documental riela inserta a los folios 38 al 40 del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2.- Promovió marcado “B”, en copia simple documental denominada Charla de seguridad, suscrita por el ciudadano Carlos González. Dicha documental riela inserta al folio 41 del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3.- Promovió marcado “C”, en copia simple documental denominada Acta de Notificación de Riesgo, , suscrita por el ciudadano Carlos González, constante de dos (02) folios útiles. Dicha documental riela inserta a los folios 42 y 43 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4.- Promovió marcado “D”, en copia simple documental denominada Carta de Descripción de Cargo, suscrita por el ciudadano Carlos González. Dicha documental riela inserta al folio 44 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

5.- Promovió marcado “E”, en copia simple documental denominada Carta de Procedimiento seguro de trabajo suscrita por el ciudadano Carlos González. Dicha documental riela inserta al folio 45 al 46 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

6.- Promovió marcado “F”, en copia simple documental emanada del departamento de Seguridad Salud y Ambiente de la empresa Kayson Company de Venezuela, denominada Carta de análisis seguro de trabajo suscrita por el ciudadano Carlos González. Dicha documental riela inserta al folio 47 al 49 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

7.- Promovió marcado “G” y “H”, en copia simple exámenes Pre y Post Vacacional efectuado al ciudadano Carlos González. Dicha documental riela inserta al folio 50 y 51 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

8.- Promovió informe médicos marcados con la letra “I”, en copia simple de reposos laborales del ciudadano Carlos González, los cuales rielan a los folios 52 al 58 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva, y así se establece.-

9.- Promovió marcado “J”, Copia de Planilla de Incapacidad Residual, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dicha documental riela inserta al folio 59 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

10.- Promovió documentos varios, tales como exámenes, informes y referencias medicas. Dicha documental riela inserta a los folios 52 al 57 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

11.- Promovió constancias de trabajos del ciudadano Carlos González, para con la empresa Inversiones Sarai en copia simple, y para con Transcripciones y Caber Mirna López en original. Dicha documental riela inserta al folio 61 y 62 del presente asunto. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.


INFORMES
En referencia a la prueba de informes, solicita lo siguiente:
1) Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe si el ciudadano CARLOS GREGOR GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad numero 11.797.153, se encuentra inscrito por la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, desde que fecha y cuando ha sido desincorporado, así como el pago de las respectivas cotizaciones.-

2) Se oficie al INPSASEL, a los fines de que informe sobre todos los exámenes médicos que efectuó esa institución al ciudadano CARLOS GREGOR GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad numero 11.797.153.


Al respecto este Juzgador observa que no señala el solicitante la dirección de los organismos del cual requiere la información, por lo que la misma es negada por no indicar las direcciones de los organismos a las cuales va dirigida la respectiva prueba de informe, ya que la parte al momento de promover una prueba debe hacerlo con toda la precisión, señalando los datos de identificación, dirección y el objeto del requerimiento, pues si falta algunos de estos requisitos, sería inexacta, imprecisa y dificultaría su evacuación, por los motivos antes señalados este Juzgador niega la prueba de informe solicitada tanto para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como para el INPSASEL, y así se establece.-

3) Solicita se Oficie a la Empresa Kayson Company de Venezuela, S.A., en los departamentos de:

a) Seguridad de la citada empresa, en la obra de Calabozo, a los fines de que presenten toda la información que posee esa empresa para el resguardo y seguridad de los trabajadores, así como informe si se le otorgo implemento de seguridad, cascos, botas uniformes mascarillas, guantes, charlas de seguridad continuas entre otros.

b) Al Departamento Médico de la empresa Kayson Company Venezuela, a los fines de que informe en cuantas oportunidades le presto apoyo de emergencia en caso de dolor, golpes, tropezones, aporreos al ciudadano CARLOS GREGOR GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad numero 11.797.153 y si el mismo portaba los implementos de seguridad que le entregaba la empresa.


En tal sentido; este Tribunal observa que la prueba de oficio, se encuentra prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles que se hallen en cualquier organización, como entidades bancarias, oficinas publicas, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, y siendo que la representación de la parte promoverte solicita se oficie a la Ofician de Recursos Humanos y a la Ofician Técnica de la misma parte que representa, este tribunal INADMITE dicho medio de prueba por cuanto la admisión de dicha prueba, solo es procedente cuando la información requerida se encuentra en manos de terceros que no son parte del litigio, y así se establece.-

EXPERTICIA
Solicita que el Tribunal designe a un medico experto en Neurocirugía, a los fines de que se efectúe un análisis de la condición física del trabajador, para determinar cual es su grado o en su defecto se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que proceda a efectuar la evaluación del mismo para el calculo del grado de su discapacidad, en caso de tenerla.-

En tal sentido; este Tribunal INADMITE la prueba promovida, por cuanto a los folios cincuenta y nueve (59) y ciento uno (101) del presente asunto se evidencia certificación de Incapacidad Residual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la cual se establece el porcentaje de discapacidad, debidamente admitida por este tribunal. Y así se establece.-


INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba directa de inspección, la parte demandada promovió dicho medio probatorio para que el Tribunal se traslade a la sede de la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

1. El lugar donde se desempeñaba el ciudadano CARLOS GREGOR GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad numero 11.797.153, sus labores, el cumplimiento de las funciones, así como cualquier otro particular que se solicite al tribunal al momento de la inspección

2. Dejar Constancia en el departamento de administración todos y cada uno de los pagos que como consecuencia d la enfermedad que ha padecido el ciudadano CARLOS GREGOR GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad numero 11.797.153, así como cualquier otro particular que se solicite al tribunal al momento de la inspección


Este Tribunal por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto separado se fijará el día y hora para la celebración de dicha inspección. Y así se establece.

EL JUEZ DE JUICIO;


ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA TITULAR;


ABG. BEATRIZ CARRILLO