REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 20 de agosto de 2010
200º y 151°
Expediente Nº 2479-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 13 de julio de 2010, por la abogada BETSY ANDRADE, en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena en Materia de Drogas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de junio de 2010, por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 28 de junio de 2010, y mediante la cual absolvió al ciudadano RICHARD JAVIER LEAL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.678.889, de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público por la comisión del delito de distribución ilícita en menor cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo decretó el cese inmediato de todas las medidas cautelares impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 27 de julio de 2010, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2479-10 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero.
A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El juicio oral y público seguido al ciudadano RICHARD JAVIER LEAL GARCIA, en el asunto judicial Nº 6J-487-09, fue realizado durante las audiencias celebradas los días 12, 24 de mayo, 04, 10, 18, 21 y 22 de junio de 2010, por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo absolvió de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público por la comisión del delito de distribución ilícita en menor cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre el Fiscal del Ministerio Público, fue publicado por el Juzgado a quo el 28 de junio de 2010 (folios 241 al 251 de la segunda pieza del expediente original).
En el caso sub exámine, el Juzgado de Instancia, practicó el 22 de julio de 2010, el cómputo de los días transcurridos desde el 28 de junio de 2010 (exclusive), fecha de la publicación del texto íntegro de la sentencia recurrida, hasta el 13 de julio de 2010, fecha en la cual la representante del Ministerio Público presentó el recurso de apelación.
De dicha certificación, se puede constatar que desde el 28 de junio de 2010 (exclusive), fecha de la publicación del texto íntegro de la sentencia recurrida, hasta el 13 de julio de 2010 (inclusive), fecha en la cual fue interpuesto por la representación fiscal el recurso de apelación, transcurrieron 10 días hábiles, a saber 29, 30 de junio, 01, 02, 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de julio de 2010, razón por la cual, esta Alzada considera conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, temporáneo el recurso interpuesto. Y así se declara.
Se desprende del escrito de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, cursante a los folios 4 al 10 de la tercera pieza del expediente, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.”
Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.
En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN
De igual forma, en dicho cómputo se pudo constatar los días transcurridos desde el 13 de julio de 2010 (exclusive), fecha en la cual venció el lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el 20 de julio de 2010 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la otra parte presentara escrito de contestación al recurso de apelación. Y así se hace constar.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 2 de septiembre de 2010 a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 13 de julio de 2010, por la abogada BETSY ANDRADE, en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena en Materia de Drogas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 22 de junio de 2010, por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 28 de junio de 2010, y mediante la cual absolvió al ciudadano RICHARD JAVIER LEAL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.678.889, de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público por la comisión del delito de distribución ilícita en menor cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Fija para el 2 de septiembre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200 de Independencia y 151 de Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2479-10
YYCM/MAC/CSP/ch