REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Caracas, 04 de Agosto del 2010
200° y 151°

CAUSA 08-467



Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 30-04-2010 cesa la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxy en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx


Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES

Defensora Publica Primera (1), Abg. Dra. ANNERY AVILES


CAPITULO I

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 28/03/2008, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 03/03/2008, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos, sancionar al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la Presentación cada OCHO (08) días ante la Oficina Correspondiente a tal fin por considerarlo responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previstos en el Articulo 357 parte in fine del Código Penal



En fecha 31-03-2008, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Librar las respectivas Notificaciones a los fines de informar a las partes que el presente expediente lo conoce este Despacho.


En fecha 31-03-2008, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Fijar para la fecha 29-04-2008 la realización del acto de Audiencia para Imponer de la Sanción al prenombrado Sancionado. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación


En fecha 29-04-2008, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las Partes Presentes, este Juzgado acordó Imponer de la Medida de Libertad Asistida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.


Riela en el folio Ciento Setenta y Seis (176) de la Primera Pieza, Oficio Nº 245-02, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Nº 4 “Dr. Pablo Herrera Campins”, donde señalan que el prenombrado sancionado se matriculo ante esa Sede en fecha 30-04-2008


En fecha 21-05-2008, se dicto auto mediante el cual este Juzgado visto el Oficio que antecede acordó La realización del Cómputo de la sanción Impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se acordó que la fecha tentativa para el cumplimento de la sanción de Libertad Asistida era para el día Viernes 30-04-2010.

Riela en el Folio Ciento Ochenta y dos (182) de la Primera Pieza, auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar para el día Martes 03-07-2008 a las Once (11:00) horas de la Mañana; el Acto de Audiencia para imponer al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel Computo Certificado. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

En fecha 09-06-2008, se dicto auto donde se dejo constancia que en virtud que se estaban realizando trabajos de tabiquería divisoria del Tribunal, este Despacho acordó Diferir el Acto de Audiencia para Imponer del cómputo al prenombrado sancionado para el 18-06-2008. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones.

En fecha 18-06-2008, se levanto Acta de Audiencia para Imponer al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx del Computo Certificado, donde estando todas las presentes se realizo la respectiva Imposición

En fecha 16-09-2008, se dicto auto donde se acordó Cerrar la Presente Pieza y Abrir una Nueva Pieza, el cual tendrá la misma carátula y denominación que la Pieza Numero uno

En fecha 07-10-2009, se dicto auto mediante el cual este Despacho acordó Fijar de Oficio el Acto de la Audiencia para Revisar la Sanción de Conformidad con el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el día Miércoles 04-11-2009. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación



En fecha 04-11-2009, se levanto Acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde estando todas las partes presentes, se acordó Suspender el presente acto, hasta tanto no conste en autos El Informe Evolutivo del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.


En fecha 11-01-2010, se recibió Oficio Nº 005-10, emanado del Complejo Luces del Alba, con el objeto de remitir a este Despacho El Informe Evolutivo del ut-supra mencionado sancionado.

En fecha 21-01-2010, se dicto auto mediante el cual una vez visto el Oficio que antecede, este Juzgado acordó Fijar para el día Miércoles 17-02-2010, el Acto de Audiencia para Revisar la Sanción del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones


En fecha 17-022010, se levanto Acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde estando todas las partes presentes, este Juzgado acordó que el prenombrado sancionado Continuara con el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida.

Así mismo consta consecutivo de Citas a los Folios 108 y 109 de la Presente Pieza, en el cual se evidencia la Asistencia del prenombrado sancionado al Complejo Luces del Alba
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 29-04-2008, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 30-04-2008, fecha en la cual ingresa a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Nº 4 “Dr. Pablo Herrera Campins”, tal como consta en el Oficio Nº 245-02, procedente de dicha entidad, cursante al folio 176 de la Primera Pieza, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha en que debe empezarse a contar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al prenombrado sancionado.

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A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:


“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”




Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 30-04-2008, en la cual el joven sancionado DAUTANT CASTILLO WILKER JOSÉ, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminado la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años, prevista en el articulo 626 de la Ley Especial; resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por considerarlo responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el Articulo 357 parte in fine del Codigo Penal


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y PON ENDE SU LIBERTAD PLENA, por considerarlo responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el Articulo 357 parte in fine del Codigo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;




DRA. MARIA CAROLINA BALDO

EL SECRETARIO,



ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
EXP 08-467
MCBD/AA/IVAN