REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Caracas, 05 de Agosto del 2010
200° y 151°
CAUSA 09-516
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 20-05-2010 cesa la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxy en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxx
Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES
Defensora Publica Undécima (11), Abg. Dra. MARILIN MEDINA
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 20/04/2009, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 27/03/2008, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos, sancionar al Joven xxxxxxxxxxxx, con la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previstos en el Articulo 455 del Código Penal
En fecha 20-04-2009, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Librar las respectivas Notificaciones a los fines de informar a las partes que el presente expediente lo conoce este Despacho.
En fecha 22-04-2009, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Fijar para la fecha 06-05-2009, la realización del acto de Audiencia para Imponer de la Sanción al prenombrado Sancionado. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación
En fecha 06-05-2009, se levanto Acta de Diferimiento de la Audiencia para Imponer de la Sanción al joven xxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la incomparecencia del prenombrado sancionado. Asimismo se acordó diferir el acto para el día Miércoles 20-05-2009 a las 10:00 horas de la mañana. De igual manera se libraron la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 20-05-2009, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las Partes Presentes, este Juzgado acordó Imponer de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 25-05-2009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Cerrar la Primera Pieza, por estar muy voluminosa y Apertura una Nueva que tendrá la misma denominación y Carátula que la Primera Pieza.
Riela en el folio dos (02) de la Segunda Pieza, Oficio Nº 118-09, emanado del Complejo Luces de Alba, donde remiten la matriculación del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, señalando que fue matriculado en fecha 20-05-2009.
En fecha 26-05-2009, se dicto auto mediante el cual este Juzgado visto el Oficio que antecede acordó La realización del Cómputo de la sanción Impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se acordó que la fecha tentativa para el cumplimento de la sanción de Libertad Asistida era para la fecha 20-05-2010.Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación
En fecha 05-10-2009, se recibió Diligencia suscrita por la Ciudadana Defensora Publica Nº 11, a los fines de consignar, Constancia de Hospitalización del prenombrado sancionado, para así solicitarle a este Despacho que le sean extendidas las presentaciones al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de dicho accidente.
En fecha 13-10-2009, se dicto auto mediante el cual visto el Oficio que antecede, este Tribunal acordó extenderle las presentaciones al prenombrado sancionado. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha 19-02-2010, se dicto auto mediante el cual este Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas que corren insertas en el presente expediente acordó Fijar el Acto de Audiencia de Revisión de la Sanción para el 03-03-2010 a las 9:00 horas de la mañana. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha 03-03-2010, se levanto Acta de Diferimiento de la Audiencia de Revisión de la Sanción, donde este Juzgado acordó Diferir el presente acto para el 30-03-2010, en virtud de la incomparecencia del joven x. Asimismo se libro la correspondiente Notificación
En fecha 06-04-2010, se dicto auto donde este Tribunal acordó Diferir el Acto de Audiencia de Revisión de la Sanción, para el 21-04-2010 a las 09:00 horas de la mañana; en virtud que para la fecha que se encontraba fijada este acto no Hubo Despacho. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación
En fecha 21-04-2010, se levanto Acta de Diferimiento de la Audiencia de Revisión de la Sanción, donde este Juzgado acordó Diferir el presente acto para el 18-05-2010, en virtud de la incomparecencia del joven xxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se libro la correspondiente Notificación
Riela en los Folios Sesenta y dos (62) al Sesenta y cinco (65) de la Segunda Pieza, Acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde este Juzgado estando todas las partes presentes acordó mantener el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo se dejo constancia que la fecha tentativa de posible cese de la medida es para el 20-11-2010. De igual manera debemos destacar que esta fecha es incorrecta, ya que la fecha en la que se debe computar como cumplida la Medida de Reglas de Conducta por el joven xxxxxxxxxxxxxxxxes para el 20-05-2010.
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven SUÁREZ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 20-05-2009, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde esta misma fecha la cual ingreso a la Unidad de Formación Integral Luces del Alba, tal como consta en el Oficio Nº 118-09, procedente de dicha entidad, cursante al folio 02 de la Segunda Pieza, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha en que debe empezarse a contar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al prenombrado sancionado.
.
A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 20-05-2009, en la cual el joven sancionado SUÁREZ ZAMBRANO HILDEMARO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.681.810, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminado la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial; resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº V-23.681.810, por considerarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto en el Articulo 455 del Codigo Penal
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven SUÁREZ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Y PON ENDE SU LIBERTAD PLENA, por considerarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto en el Articulo 455 del Codigo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO
EL SECRETARIO,
ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
EXP 09-516
MCBD/AA/IVAN