REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA
Caracas, 03 de agosto de 2010 200º y 151º
RESOLUCIÓN 1166
EXPEDIENTE 1Aa 731-10
PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2010, por la ciudadana SHEILA PESTANA, Defensora Pública 7º de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio 2010, por el Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad del auto de fijación de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
PRIMERO
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En fecha 29 de junio de 2010, la ciudadana Sheila Pestana, en su condición de Defensora Pública 7º de Adolescentes, presentó escrito de apelación en contra de la decisión mediante dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad incoada por su persona, en los términos siguientes:
…Quien suscribe… acudo ante ese Tribunal a fin de interponer FORMAL RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión de fecha 18-06-2010… mediante la cual la declara SIN LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por al defensa por cuanto carece de legitimidad para solicitar la audiencia a que se contare el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 Ejusdem, y lo hago en los términos siguientes:
SEGUNDO
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 14 de julio de 2010, la ciudadana JEANNIFER FERRER, Fiscal Auxiliar 113º del Ministerio Público, presentó escrito de contestación de conformidad con lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada, sea declarado inadmisible el recurso interpuesto, ya que a su juicio, la decisión impugnada, no se encuentra dentro del elenco de decisiones recurribles, contenidas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no cumpliendo de esta manera, con el principio de impugnaibilidad objetiva establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como la decisión recurrida esta Alzada observa que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma, observa esta Corte que, el escrito presentado, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 7º de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
LAS JUEZAS
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
LISBETH LUDER SOTO
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
CAUSA 1Aa 731-10
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