REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151°

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2010- 000316

En el día de hoy, martes tres (3) de agosto de dos mil diez (2010), a las 2:00 p.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el ciudadano JOEL TORREJANO COHEN, titular de la cédula de identidad Nº 22.038.937, parte actora en el presente juicio, y su abogada en ejercicio CARMEN LOBO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.345. Por la parte demandada compareció el abogado HUMBERTO VECCHIONE, inpreabogado Nro. 15.383. Todo en el juicio incoado por Estabilidad Laboral por el ciudadano JOEL TORREJANO COHEN, contra ABASTOS LA LIBERTAD. Antes de darse inicio a la audiencia, las partes manifestaron al Tribunal, haber llegado a un acuerdo por la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), suma ésta que la parte demandada ha ofrecido al demandante, y éste aceptó. La cantidad ofrecida por el demandado y aceptada por la parte actora, serán pagados mediante cheque girado a nombre del demandante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de hoy, ante la URDD de este Circuito. El Tribunal, pasó seguidamente a constatar las facultades de la apoderada judicial de la parte accionante, y se evidencia del instrumento poder que cursa del folio 91 al 92, que la mencionada abogada tiene facultad expresa para transigir; de igual forma, se verificó que el apoderado judicial del accionado, tiene también facultad expresa para celebrar transacciones, según se evidencia en el poder que riela del folio 13 al 14. Las partes se comprometen a dejar constancia del cumplimiento del acuerdo en el expediente mediante diligencia con la copia del respectivo instrumento de pago. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer el demandante por cobro de prestaciones sociales: prestación de antigüedad, días adicionales, intereses, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, lo que significa que con el acuerdo celebrado en este acto y el pago que se realizará en la forma indicada ut supra, la demandada nada queda a deber al demandante, por los conceptos demandados que fueron objeto de discusión en este proceso, además de los mencionados que tiene su origen o causa en la relación de trabajo que unió al demandante con el demandado en este juicio. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentó el ciudadano JOEL TORREJANO COHEN contra el ABASTOS LA LIBERTAD, partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría un (1) juego original de la presente acta para ser entregadas a la parte actora. Una vez que consten en autos, el pago efectuado al demandante y recibido por éste, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. De igual forma, se deja constancia que en caso de incumplimiento por parte del accionado del acuerdo aquí contenido, se remitirán las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la audiencia preliminar, a los fines de proceder a la ejecución del acuerdo. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los tres (3) días del mes agosto de dos mil diez (2010). Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández


Parte demandada Parte actora











La Secretaria

Diraima Virguez