REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000707
PARTE ACTORA: MARIA ROSA RAMIREZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHUAN A. MEDINA MARRERO
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA REVERON GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de agosto de 2010, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JHUAN A. MEDINA MARRERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.193, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROSA MARIA RAMIREZ, y la abogada YELITZA BELMONTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 65.542, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: En este estado la parte demandada expone: Con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada, ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 23 de agosto de 2010, por ante la sede de la parte demandada, a través de cheque girado a favor de la ciudadana MARIA ROSA RAMIREZ RODRIGUEZ, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos laborales que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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