REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002734
PARTE ACTORA: ASTRID ELENA DAES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO MORILLO
PARTE DEMANDADA: UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA A. C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA VALERIA LONGONI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ARNALDO JOSE MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.487, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ASTRID ELENA DAES, y la abogada NADIA VALERIA LONGONI, inscrita en el IPSA bajo el No. 130.865, la cual actúa como apoderada judicial de la parte demandada, UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA A. C., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: En este estado la parte demandada expone: Con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada, ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 21.700,00), los cuales serán cancelados en dos partes iguales i sucesivas de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.850,00), para las siguientes fechas 16 de septiembre y 15 de octubre, ambas 2010, pagos éstos que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial a las 10:00 a. m., a través de cheque girado a favor de la ciudadana ASTRID ELENA DAES, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos laborales que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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