REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001111
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER HERNANDEZ SEIJAS y ANDRES DE JESUS SILVA
PARTE DEMANDADA: JOSE EGISTO BASTIDAS MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROBERTO NARANJO y LUISALFREDO ARANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 3 de Agosto de 2010, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 3.729.671, en su condición de parte actora, debidamente representado por los abogados ESTHER HERNANDEZ SEIJAS y ANDRES DE JESUS SILVA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 77.497 y 77.934, respectivamente y el ciudadano JOSE EGISTO BASTIDAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 5.632.199, en su condición de parte demandada, debidamente representado por los abogados JOSE ROBERTO NARANJO y LUIS ALFREDO ARANDA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 60.067 y 59.146, respectivamente, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: En este estado la parte demandada expone: Con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada y en el mió propio, ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 27.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes para el día 12 de agosto de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.000,00) y para el día 30 de noviembre de 2010 la cantidad de DIECISITE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 17.000,00), pagos éstos que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial a las 10:00 a. m., a través de cheque girado a favor del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos laborales que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA Y SUA APODERADOS JUDICIALES
|