REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Diez
200º y 151º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005336
PARTE ACTORA: YSMARLI NOHEMY RODRIGUEZ MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL BRAVO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PINHEIRO Y SANTOS, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Agosto de 2010 siendo las 2:00 pm. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.472, en su condición de apoderado judicial de la parte actora YSMARLI NOHEMY RODRIGUEZ MOYA, en compañía de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada PINHEIRO Y SANTOS, S.R.L debidamente representada por CESAR BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.871, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Primero: La parte Actora, antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 72.009,66 por todos los concepto detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su Parte la demandada, antes identificada, niega y rechaza los conceptos reclamados por cuanto aduce que la reclamante no era trabajadora dependiente de la demandada. Tercero: Las partes después de haber revisado detenidamente las posiciones de ambas, acogiendo lo establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso DIPOSA han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. F. 23.000,00 a ser cancelado de la siguiente manera Bs. F. 10.000,00 en este acto y Bs. f. 13.000,00 el día 30 de agosto de 2010, por ante la oficina de la empresa demandada que ambas partes señalan conocer perfectamente. Cuarto: La parte actora presente, visto el ofrecimiento acepta el mismo en los términos expuestos, recibiendo el cheque en este acto, del cual se anexa copia a los fines de que forme parte integrante del Presente Acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo la jueza deja constancia que le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.
El Apoderado de la Parte Actora y la Parte Actora.

El Apoderado de la Demandada.

La Secretaria.
Abg. Dayana Díaz