ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000804
PARTE ACTORA: PEDRO CABALLERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL PRIMAVERA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VARELA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los abogados PABLO PAREDES y YAMIRA MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 130.012 y 32.022, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia: Las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y las pruebas de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano PEDRO SAMUEL CABALLERO GARCIA,, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 21 de JUNIO de 1983 hasta el 14 de ENERO de 2008, fecha en la cual concluyó la relación laboral por Renuncia a la empresa, desempeñándose en el cargo de PRENSISTA, devengando un salario normal promedio mensual de Bs.2.495,82, y un salario normal promedio diario de Bs. 83,19. SEGUNDO: LA EMPRESA, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, el pago de los conceptos que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y ajustados, previo un análisis detallado, realizado por ambas partes, en consecuencia, declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los siguientes: DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Bs.6.000,00; INTERESES POR DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD: Bs.F. 2.000,00; para un TOTAL DE OCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.8.000,00), que son las cantidades a pagar por los conceptos que realmente le corresponden y que será cancelada por la Empresa en un (1) pago único, de Bs. F.8.000,00 la cual será pagada dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a la firma de la presente acuerdo, comprometiéndose la parte actora a dejar constancia del pago realizado en la presente causa. En el entendido que el resto de los conceptos demandados: cesta tickets y por reintegro de comedor, la empresa no adeuda nada por haber cumplido con los mismos, de conformidad con la Ley Programa de Alimentación y su Reglamento. TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, que comprende los conceptos acordados en la presente transacción, que realmente le corresponden, reconociendo que tenia abierto un fideicomiso en Banco Fondo Común, donde le era depositada su Antigüedad, y que la empresa con este pago, no adeuda pago alguno por este concepto pues todo fue cancelado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma de la presente transacción en los términos expuestos y una vez se cumpla con el pago convenido nada queda a deberle La Empresa EDITORIAL PRIMAVERA C.A., por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, días de descanso compensatorio, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de su incidencia en el salario, ticket alimentación o cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores), descuento por comedor, indemnizaciones contractuales provenientes de la responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, por enfermedades ocupacionales o accidentes laborales, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA, desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por los conceptos demandados ni por cualquier otro concepto. SEPTIMO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. OCTAVO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente en este acto, acordando la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y ordenando el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago aquí convenido. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA