ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000976
PARTE ACTORA: FELIX AUGUSTO CASANOVA SARDA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NEVAI RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: XEROX DE VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLARISSA STUYT
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las 11:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FELIX AUGUSTO CASANOVA SARDA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.918.680, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada NEVAI RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.443, y la abogada CLARISSA STUYT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.520, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE. Se inicia el presente procedimiento con la presentación del DEMANDANTE en fecha 23 de febrero de 2010, de una solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de XEROX y luego ampliada por medio de un escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2010. Adicionalmente a los reclamos contenidos en los escritos anteriormente señalados, el DEMANDANTE hace constar las siguientes reclamaciones:
1) Que en fecha 1° de junio de 2005 comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada e ininterrumpida para XEROX, desempeñando el cargo de "Gerente de Concesionario".
2) Que por la prestación de sus servicios devengaba para la fecha de la terminación de la relación de trabajo un salario mensual promedio entre los Bs.F. 11.500,00 y Bs.F. 12.000,00 y que su jornada diurna de trabajo era de lunes a viernes, en un horario comprendido entre 7:30 A.M. hasta las 5:00 P.M..
3) Que en fecha 12 de febrero de 2010 fue despedido injustificadamente por XEROX, sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la "LOT"). Que su despido se produjo en fecha 12 de febrero de 2010 y que el mismo fue injustificado, por lo tanto debe ser Calificado por el Tribunal Laboral de esa forma y además declarar el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos. Que XEROX pretende simular el despido injustificado del cual fue objeto bajo una falsa renuncia y que su último cargo desempeñado en XEROX fue el de Coordinador de Concesiones.
4) Que para el momento en que fue obligado a renunciar al cargo que venía desempeñando, XEROX le ofreció mantenerlo dentro de la cobertura del HCM y que lo mismo nunca le fue cumplido.

Manifestando en el desarrollo de la Audiencia que se llevó a cabo con motivo de la acción incoada, que en definitiva la empresa XEROX le debe aproximadamente la cantidad de Bs.F. 492.292,10 por concepto de beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que a continuación se detallan: (i) la cantidad de Bs.F. 150,00 por concepto de reembolso por movilización durante el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2010 al 12 de febrero de 2010; (ii) la cantidad de Bs.F.10.1339,28 por concepto de prestación de antigüedad; (iii) la cantidad de Bs.F. 33.187,31 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; (iv) la cantidad de Bs.F.5.626,47 por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad; (v) la cantidad de Bs.F. 13.219,51 por concepto de 20 días de prestación de antigüedad por terminación de contrato; (vi) la cantidad de Bs.F. 5.287,80 por concepto de 8 días adicionales de prestación de antigüedad; (vii) la cantidad de Bs.F. 99.146,33 por concepto de indemnización por despido injustificado; (viii) la cantidad de Bs.F. 39.658,53 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; (ix) la cantidad de Bs.F. 9.784,72 por concepto de bono vacacional fraccionado del periodo 2009-2010; (x) la cantidad de Bs.F. 8.561,63 por concepto de bono vacacional fraccionado del periodo 2010-2011; (xi) la cantidad de Bs.F. 7.338,54 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010-2011; (xii) la cantidad de Bs.F. 3.261,57 por concepto de Sábados, Domingos y feriados ; (xiii) la cantidad de Bs.F. 2.217,98 por concepto de utilidades correspondientes al año 2010; (xiv) la cantidad de Bs.F.19.435,50 por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas durante toda la relación de trabajo con XEROX; (xv) la cantidad de Bs.F.8.686,25 por concepto de intereses sobre horas extras trabajadas y no pagadas durante toda la relación de trabajo con XEROX; (xvi) la cantidad de Bs.F. 49.680,00 por concepto de comisiones garantizadas por XEROX, las cuales dejaron de ser pagadas durante toda la relación de trabajo que existió entre las partes, y fueron ofrecidas al momento del inicio de la relación; (xvii) la cantidad de Bs.F. 30.000,00 por concepto de comisiones pendientes por pagar por contrato del Primer Trimestre 2010 e identificados como “Negocios Reservados”; (xviii) la cantidad de Bs.F. 13.389,23 por concepto de pago de paro forzoso ofrecido al momento de obligarlo a renunciar al cargo que venía desempeñando con XEROX y (ixx) la cantidad de Bs.F. 40.000,00 por concepto de indemnización por perdida de seguro médico familiar específicamente por la maternidad del cónyuge y (xx) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, reglamentos y políticas aplicables XEROX. SEGUNDA: POSICION DE XEROX: XEROX considera que el DEMANDANTE renunció en fecha 12 de febrero de 2010 al cargo que venía desempeñando en la compañía, por lo que el procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos no procede. Adicionalmente, XEROX sostiene que no son procedentes las pretensiones alegadas por el DEMANDANTE en la Cláusula Primera, por las razones siguientes:
1) XEROX acepta y reconoce que el DEMANDANTE fue su trabajador entre el 1 de junio de 2005 y el 12 de febrero de 2010 y que su último cargo en XEROX fue como Coordinador de Concesionarios.
2) XEROX niega, rechaza y contradice que el último salario mensual promedio fuera de Bs.F. 11.500,00 y Bs.F. 12.000,00, ya que lo cierto del caso, es que el último salario integral mensual devengado por el DEMANDANTE fue de Bs.F. 10.882,00.
3) XEROX niega, rechaza y contradice haber despedido injustificadamente al DEMANDANTE, ya que lo cierto es que el DEMANDANTE renunció en fecha 12 de febrero de 2010 al cargo que venía desempeñando en XEROX. Que al finalizar la relación de trabajo por renuncia, la Calificación de Despido carece de objeto.
4) XEROX niega, rechaza y contradice haberle ofrecido al DEMANDANTE el pago de Bs.F. 40.000,00 o cualquier otra cantidad de dinero en sustitución de su HCM, una vez firmada la carta de renuncia.
Finalmente, XEROX niega, rechaza y contradice que XEROX le debe aproximadamente al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 492.292,10 por concepto de beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y niega, rechaza y contradice la procedencia de las reclamaciones realizadas por el DEMANDANTE relativas a las diferencias en el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, y específicamente sostiene lo siguiente: (i) XEROX acepta y reconoce que le adeuda al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 150,00 por concepto de reembolso por movilización durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 al 12 de febrero de 2010; (ii) XEROX niega, rechaza y contradice que le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F.10.1339,28 por concepto de prestación de antigüedad. Cuando lo cierto del caso, es que al DEMANDANTE le corresponde por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.F. 97.197,77; (iii) XEROX niega, rechaza y contradice que le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 33.187,31 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; (iv) XEROX acepta y reconoce que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad Bs.F.5.626, 47 por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad; (v) XEROX niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs.F. 13.219,51 por concepto de 20 días de prestación de antigüedad por terminación de contrato. Cuando lo cierto del caso es que al DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Bs.F.8.201, 39 por concepto de 20 días de prestación de antigüedad por la terminación del contrato; (vi) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 5.287,80 por concepto de 8 días adicionales de prestación de antigüedad. Cuando lo cierto del caso, al DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Bs.F. 2.738 por dicho concepto; (vii) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 99.146,33 por concepto de indemnización por despido injustificado. Cuando lo cierto del caso, es que el DEMANDANTE renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando; (viii) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 39.658,53 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. Cuando lo cierto del caso, es que el DEMANDANTE renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando; (ix) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 9.784,72 por concepto de bono vacacional fraccionado del periodo 2009-2010. Cuando lo cierto del caso, es que al DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Bs.F. 5.260,22 por dicho concepto; (x) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 8.561,63 por concepto de bono vacacional fraccionado del periodo 2010-2011. Cuando lo cierto del caso, es que al DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Bs.F. 4.602,69 por dicho concepto; (xi) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 7.338,54 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010-2011. Cuando lo cierto del caso, es que al DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Bs.F. 3.945,17 por dicho concepto; (xii) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 3.261,57 por concepto de Sábados, Domingos y feriados. Cuando lo cierto del caso, es que al DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Bs.F. 1.753,41 por dicho concepto; (xiii) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 2.217,98 por concepto de utilidades correspondientes al año 2010. Cuando lo cierto del caso, es que al DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Bs.F. 1.757,44 por dicho concepto; (xiv) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F.19.435, 50 por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas durante toda la relación de trabajo con XEROX. Cuando lo cierto del caso, es que el DEMANDANTE nunca trabajó horas extras durante su relación de trabajo con la DEMANDADA; (xv) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F.8.686, 25 por concepto de intereses sobre horas extras trabajadas y no pagadas durante toda la relación de trabajo con XEROX. Cuando lo cierto del caso, es que el DEMANDANTE nunca trabajó horas extras durante su relación de trabajo con la DEMANDADA; (xvi) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 49.680,00 por concepto de comisiones garantizadas por XEROX, las cuales dejaron de ser pagadas durante toda la relación de trabajo que existió entre las partes, y fueron ofrecidas al momento del inicio de la relación. Cuando lo cierto del caso, es que el DEMANDANTE tuvo durante su relación de trabajo un salario variable el cual dependía de las ventas que se realizaran en el mes anterior inmediato. Asimismo, XEROX jamás pactó ninguna cantidad por comisiones garantizadas al inicio de la relación de trabajo; (xvii) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE la cantidad de Bs.F. 30.000,00 por concepto de comisiones pendientes por pagar por contrato del Primer Trimestre 2010 (Negocios Reservados). Cuando lo cierto del caso es que la DEMANDADA realizó todos y cada unos de los pagos correspondientes por dichos conceptos al DEMANDANTE; (xviii) XEROX niega, rechaza y contradice que se le adeude al DEMANDANTE cantidad de Bs.F. 13.389,23 por concepto de pago de paro forzoso ofrecido al momento de obligarlo a renunciar al cargo que venía desempeñando con XEROX. Cuando lo cierto del caso, es que el DEMANDANTE renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando y por tanto, no le corresponde dicho beneficio; (ixx) XEROX niega rechaza y contradice que se le adeude cantidad de Bs.F. 40.000,00 por concepto de indemnización por pérdida de seguro médico familiar específicamente, la maternidad del cónyuge. Cuando lo cierto del caso, es que el DEMANDANTER renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando y por tanto, perdió el beneficio de HCM otorgado por la compañía. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante a lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como todos los otros reclamos del DEMANDANTE identificados en este documento y cualquier otro que con anterioridad a la presente transacción el DEMANDANTE pudiera haber ejercido contra la DEMANDADA, con la finalidad de evitar o precaver cualquier otro litigio futuro o incidencia o procedimiento adicional de cualquier naturaleza por cualesquiera conceptos o diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA. Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra XEROX, la suma transaccional única y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 155.000,00), que es pagada por XEROX en este mismo acto al DEMANDANTE en su propio nombre y beneficio. El DEMANDANTE declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la suma transaccional única y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 155.000, 00) mediante un cheque de gerencia identificado con el No. 11323545, girado a la orden del DEMANDANTE contra el Banco Provincial, de fecha 12 de agosto de 2010.La suma transaccional antes mencionada en esta cláusula, comprende todos y cada uno de los conceptos aquí reclamos por el DEMANDANTE contenidos en su Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra XEROX. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, FINIQUITO TOTAL: El DEMANDANTE reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con XEROX, la terminación de dicha relación, sin que a nada más le corresponda ni tenga que reclamar a XEROX por concepto alguno. En consecuencia, el DEMANDANTE libera totalmente a XEROX, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación comercial y de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a XEROX, por los conceptos demandados, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:
1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
2. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas; vacaciones, vencidas o fraccionadas; bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en las políticas de XEROX o en cualesquiera otros acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por el salario variable; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a XEROX, pago de las indemnizaciones previstas en la LOT, el Código Civil y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOPCYMAT”) vigente y la derogada, así como en sus Reglamentos, por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a XEROX, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en algún plan de beneficios establecido por XEROX; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Alimentación para los Trabajadores y su predecesora Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT, la Ley del INCE (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el DEMANDANTE, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para XEROX, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional única y definitiva especificada en la cláusula tercera de esta transacción, la cual fue convenida por el DEMANDANTE libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. QUINTA:COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 133 de la LOPT. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente Asunto N° AP21-L-2010-000976, y adicionalmente que nos expida tres (3) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que sobre la misma recaiga. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Este Juzgado vista que la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto con el presente acuerdo no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ

NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

MARIA VERUSCHKA DAVILA


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA