REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003917
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado PEDRO CASALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 40.401, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, S.G.S. VENEZUELA, C.A., y por el ciudadano ROBERTO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.671.075, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° V- 35.533, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 46.343,06, a la parte actora, mediante cheque N° 06757195, girado contra el Banco Provincial, de fecha 21 de julio de 2010; el cual recibe manifestando extenderle a la parte demandada, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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