REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000876
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, TÉCNICA ALIMENTICIA SC, C.A., y por el ciudadano JAKSON PELUFFO, titular de la cédula de identidad N° 24.656.940, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado RAMÓN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.366, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 5.000,00, a la parte oferida, en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se le insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


MARÍA DÁVILA