REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000444

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la ciudadana IBIS BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.524.586, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.349, y por el abogado SEBASTIAN NESTARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, FARMA, S.A., mediante la cual la parte esta última cancela la cantidad de Bs. 103.131,51, a la parte oferida, mediante cheques Nros.- 00141148 y 004221215, por la cantidad de Bs. 98.175,23 y 4.956,28, girados contra el Banco Provincial, de fechas 16 de abril y 28 de julio de 2010, girados contra el Banco Provincial, respectivamente; la cual recibe manifestando su total y más absoluta conformidad con la presente transacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


MARÍA DÁVILA