ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000402
PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO CARRERO CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SIMON REYES
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LA GRUYERE, C.A. (RESTAURANT LA GRUYERE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 9 de Agosto de 2010, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.562 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.410 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora RAMON ALBERTO CARRERO CASTRO, y GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.432 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.648 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION LA GRUYERE, C.A. (RESTAURANT LA GRUYERE), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto ambas partes hemos decidido establecer un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: Posiciones de las partes: La parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes lo solicitado en el libelo de demanda que consiste en demandar la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, fracción de utilidades, diferencias de salarios mínimos, horas extras, bono nocturno, indemnizaciones de despido, domingos trabajados y otros conceptos plenamente descritos en el mismo que suman la cantidad total de Bs. 183.128,01 por el tiempo de prestación de servicios desde el 1º de febrero de 2006 hasta el 23 de noviembre de 2009. Es todo. La parte demandada a través de su apoderado judicial expone: En cuanto a la posición de la parte actora se rechaza en todas y cada una de sus partes por cuanto en ningún momento se despidio al actor, siempre se pago el salario de conformidad con el salario mínimo establecido por el ejecutivo, las horas extras trabajadas se le cancelaron en su oportunidad al igual que su bono nocturno, así como los domingos trabajados, se pago totalmente su antigüedad y la fracción de utilidades; y con respecto a las diferencias en el pago de sus vacaciones y bono vacacional los mismos no son ciertos por cuanto siempre fueron pagados con el salario normal devengado regularmente por el actor y así fueron cancelados todos los conceptos que se reclaman en consideración a lo establecido en la ley. Es todo. Segundo: Ahora bien, a pesar de las posiciones manifestadas con anterioridad a los fines de poner fin al presente juicio y para precaver riesgos futuros, ambas partes de mutuo acuerdo luego de las conversaciones realizadas con la intermediación de la Jueza que preside este despacho hemos decidido haciéndonos reciprocas concesiones establecer un monto transaccional por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 80.000), como pago de los derechos laborales reclamados y como pago de cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes, que se acuerdan pagar en pago fraccionado de seis (6) cuotas por Bs. 13.333,33 cada una, las cuales se harán efectiva la primera el día 13 de agosto de 2010, la segunda el 16 de septiembre de 2010, la tercera el 15 de octubre de 2010, la cuarta el 15 de noviembre de 2010, la quinta el 15 de diciembre de 2010 y la sexta y última el día 17 de enero de 2011, todas por ante este circuito judicial, por lo cual con el presente acuerdo queda liberada la demandada, sus socios y agencias y /o empresas relacionadas de cualquier acción presente o futura derivada de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual declara el actor que le otorga el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada, solicitando igualmente nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Tercera: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Visto lo solicitado en este acto se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
La apoderada judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
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