ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001907
PARTE ACTORA: AUGUSTO YONIS URECHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GARCIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BERGNA 357, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILSE CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2010, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano AUGUSTO YONIS URECHE, titular de la cédula de identidad número 5.818.817 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.841 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio ILSE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.312 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar en este acto, la cantidad de Bsf.15.000,oo monto éste que cubre los conceptos de salarios caidos, horas extras, domingos y feriados laborado, antigüedad, intereses por concepto de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses de mora. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de parte de la demandada, cheque de gerencia del banco de Venezuela, por la cantidad de Bsf.15.000,oo a nombre del trabajador de fecha 9 de agosto de 2010 manifestando que no se le adeuda por ningún otro concepto de índole laboral ni por ningún otro. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.

El Juez



Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora


Parte Demandada




El Secretario