REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de agosto de 2010
200° y 151°
AP21-L-2010-00984
Visto el escrito presentado por las partes (ALFREDO JOSE CARRILLO MANEIRO y GRUPO FARMA) en fecha 6 de agosto de 2010 mediante el cual expresan la voluntad de celebrar acuerdo transaccional; este Tribunal, encontrándose en FASE DE MEDIACION, de una revisión minuciosa y exhaustiva del mismo, observa que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, cumpliendo con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, por lo que se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a las copias certificadas solicitadas (3) del escrito transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

Abg. Neyreé Toledo
El Secretario


Abg. Héctor Rodríguez