REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001999
PARTE ACTORA: YUDIANA GONZALEZ TROMPIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA MORALES, MARCOS VILERA
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS VIVAS
MOTIVO: diferencia de prestaciones sociales

En el dia de hoy, 11 de agosto de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MARCOS VILERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.284 en su carácter de apoderado de la parte actora y CESAR AELLOS inscrito en el IPSA bajo el Nº en su carácter de apoderada de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente entre, la sociedad mercantil BIOTECH LABORATORIOS, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Marzo de 1.986, bajo el No. 54, Tomo 39-A-Sgdo, de los Libros respectivos, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio CESAR AELLOS GIULIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.648; según se evidencia de autos, a los afectos de la presente transacción denominada EL DEMANDADO, y por la otra parte la ciudadana YUDIANA GONZALEZ TROMPIZ, venezolana mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº. 10.974.378, debidamente representada en este acto por su apoderado, el abogado en ejercicio en MARCOS VILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.284; quien a los solos efectos de la presente transacción denominada LA DEMANDANTE, y cuando sean aludidos conjuntamente denominados LAS PARTES, hemos convenido, en aras de dar por terminado el Juicio por diferencia de prestaciones sociales distinguido con el número de asunto AP21-L-2009-003159, celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el parágrafo único del articulo 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

I
ALEGATOS DE LAS PARTES
PRIMERA: LA DEMANDANTE comenzó su relación laboral con EL DEMANDADO mediante la prestación de sus servicios personales, desempeñando el cargo de VISITADOR MEDICO, desde el día 13 de marzo de 2002, hasta el día 11 de febrero de 2010, fecha en cual finalizó la relación de trabajo, por despido de LA DEMANDANTE y devengando un salario mixto, compuesto por una parte fija mensual y una parte variable, compuesta a su vez por las comisiones y por el salario correspondiente a los feriados derivados de las comisiones.
SEGUNDA: EL DEMANDADO, vista la demanda interpuesta por LA DEMANDANTE, por diferencia de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, ofreció pagarle a LA DEMANDANTE, la cantidad de de Bs. 51.302,32 como pago único por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, lo cual realizó de la siguiente manera:

CONCEPTOS DÍAS DIARIO A PAGAR
- Diferencia de Prestación de antigüedad abonadas Art. 108 517,00 9.866,70
- Diferencia de Prestación de antigüedad complemento Art. 108 10,00 56,83 284,14
- Diferencia de Utilidades 2002-2010 12.429,67
- Diferencia vacaciones y bono vacacional 2002-2010 6.131,07
- Diferencia de Indemnización por despido 150,00 56,83 4.262,17
- Diferencia de Indemnización sustitutiva de preaviso 60,00 56,83 1.704,90
- Diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad 4.856,51
- Feriados y descansos dejados de pagar 894,00 11.767,16
TOTAL OFRECIDO 51.302,32

TERCERA: LA DEMANDANTE, reclama a EL DEMANDANTE, la cantidad de Bs. 162.872,43, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, derivados del salario correspondiente a los feriados y descansos, con ocasión a las comisiones efectivamente devengadas y pagadas. De este modo, la cantidad exigida por LA DEMANDANTE, detallada suficientemente en su escrito libelar, es expresada así:

CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO Bs.
• DIAS FERIDOS Y DE DESCANSO 53.950,68
• INCIDENCIAS 9.152,94
• PRESTACION DE ANTIGUEDAD 13.960,93
• INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD 11.972,55
• INDEMNIZACION POR DEPIDO 4.130,45
• INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 1.652,18
• CESTA TICKETS NO PAGADO 63.472,50
• INTERESES DE MORA 4.540,18
TOTAL DEMANDADO 162.872,43

Total de la exigencia de LA DEMANDANTE: Bs. 162.872,43 de la cual se evidencia en esencia las diferencias con el planteamiento que realizara EL DEMANDADO.

II
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
CUARTA: No obstante la diferencia que existe entre la exigencia de LA DEMANDANTE y de EL DEMANDADO, conforme lo establecido en las cláusulas segunda y tercera de la presente transacción, ambas partes previa revisión de todos y cada uno de los conceptos demandados por LA DEMANDANTE, convienen y están de acuerdo en lo siguiente:
a) No existe reclamo por parte LA DEMANDANTE, en cuanto al cobro o exigencia feriados y descansos, que se desprende de la posición de LA DEMANDANTE manifestada en la Cláusula Tercera del presente documento, lo cual se deja expresamente establecido en la transacción, por cuanto EL DEMANDADO, pago parte de este concepto durante la relación de trabajo y al momento de la culminación de la relación de trabajo.
b) No existe reclamo, ni exigencia por parte de LA DEMANDANTE, en cuanto al pago de las incidencias demandadas y contempladas en la Cláusula Tercera del presente documento, ya que LA DEMANDANTE recibió por parte de EL DEMANDADO, cantidades correspondiente a las mismas durante la relación de trabajo y al finalizar el contrato de trabajo.
c) No existe reclamo, ni exigencia por parte de LA DEMANDANTE por conceptos de prestación de antigüedad sobre el salario omitido; intereses sobre la misma; e indemnizaciones por despido, exigidos en la Cláusula Tercera del presente escrito, por cuanto estos conceptos demandados se derivan de la diferencia de pago por concepto de feriados y descanso, el cual fue pagado en parte al actor durante la relación de trabajo y al finalizar la relación de trabajo.
d) No existe reclamo ni exigencia por parte de LA DEMANDANTE en cuanto al cesta ticket no pagado, por cuanto LAS PARTES verificaron el tope salarial de acuerdo a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, así como la Convención Colectiva que rigió la relación de trabajo, de lo cual se pudo constatar que efectivamente LA DEMANDANTE, no fue acreedora de tal derecho durante el tiempo de servicio.
e) No existe reclamo ni exigencia por parte de LA DEMANDANTE, en cuanto a los intereses de mora, por cuanto LAS PARTES han decidido celebrar la presente transacción.
QUINTA: A los fines de dejar establecido por medio de esta transacción laboral el monto total de las diferencias de beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le corresponden LA DEMANDANTE; LAS PARTES, una vez revisados todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que las unió y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en fijar de mutuo acuerdo la cantidad de Bs. 62.000,00 la cual es expresada así:

CONCEPTOS DÍAS DIARIO A PAGAR

REMUNERACIONES :
- Diferencia de Prestación de antigüedad abonadas Art. 108 517,00 9.866,70
- Diferencia de Prestación de antigüedad complemento Art. 108 10,00 56,83 568,29
- Diferencia de Utilidades 2002-2010 10.408,98
- Diferencia vacaciones y bono vacacional 2002-2010 8.131,07
- Diferencia de Indemnización por despido 150,00 56,83 8.524,33
- Diferencia de Indemnización sustitutiva de preaviso 60,00 56,83 3.409,80
- Diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad 4.856,51
- Feriados y descansos dejados de pagar 894,00 16.234,32
TOTAL OFRECIDO 62.000,00

II
DE LA FORMA DE PAGO
SÉXTA: Como consecuencia de lo convenido entre las partes, EL DEMANDADO ofrece pagar a LA DEMANDANTE como monto total y definitivo la cantidad de Bs. 62.000,00 mediante dos (02) pagos a través de dos (02) cheques, a satisfacción de LA DEMANDANTE, , el primero de ellos entregado en este acto a LA DEMANDANTE, signado con el No. 91141952, por la cantidad de Bs. 40.000,00, girado contra el Banco Mercantil, agencia principal, de fecha 11 de agosto de 2010, pagadero a la orden de LA DEMANDANTE, del cual se anexa copia y el segundo cheque, será por la cantidad restante de Bs. 22.000,00, entregado en fecha 13 de septiembre de 2010, en la oficina de los apoderados de EL DEMANDADO, constancia que será consignada posteriormente al presente expediente mediante la URDD de este Circuito Judicial.
SEPTIMA: LAS PARTES, declaran expresamente, convenir en que la cantidad de Bs. 62.000,00 que recibe LA DEMANDANTE en el momento de la celebración de la presente transacción en la forma indicada en la cláusula anterior, corresponde al pago integro a que tiene derecho, por todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el cuadro explicativo de la CLAUSULA QUINTA.
OCTAVA: LA DEMANDANTE, declara expresamente que EL DEMANDADO, le pagó, en forma oportuna todos y cada uno de los salarios mensuales, desde el inicio de la relación laboral hasta el día 17 de febrero de 2010, fecha de terminación de la relación de trabajo por despido de LA DEMANDANTE.
NOVENA: LAS PARTES, expresamente convienen:
a) Que LA DEMANDANTE durante la relación de trabajo ocupó el cargo de visitador médico. b) Que LA DEMANDANTE durante la relación de trabajo, no recibió ningún tipo de comisiones ni porcentaje alguno de la participación de la empresa, diferente a los aquí descritos. c) Que LA DEMANDANTE durante la relación de trabajo, no recibió gratificaciones u otros beneficios laborales distintos a los contemplados en la presente transacción. d) Que EL DEMANDADO nada adeuda a LA DEMANDANTE por concepto de salarios, horas extras, días de descansos, feriados y bono nocturno. e) Que LA DEMANDANTE no recibió otro beneficio, como contraprestación de su servicio, no contemplado en la presente transacción.
DECIMA: LA DEMANDANTE declara expresamente que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago convenido en los términos de la presente transacción representa el pago completo y total de los conceptos demandados.
DÉCIMA PRIMERA: LA DEMANDANTE renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil, a cualquier procedimiento que le corresponda o pudiese corresponderle en contra de EL DEMANDADO, o contra cualquier otra empresa filial, subsidiaria o relacionada con EL DEMANDADO con motivo de la relación laboral que los unió, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, así como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por cuanto durante la relación de trabajo no se generó hecho alguno que pudiera dar origen a las indemnizaciones mencionadas. Por lo que LA DEMANDANTE otorga el carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, indemnizaciones, beneficios y prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudársele y que no se mencionan en la presente transacción.
DECIMA SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs. 40.000,00, de acuerdo a lo pactado en las cláusulas sexta y séptima de la presente transacción. De este modo EL DEMANDADO queda a deber la cantidad Bs. 22.000,00 por los conceptos demandados y aquí transados.
DECIMA TERCERA: Ambas partes le solicitan respetuosamente al Tribunal, le imparta a la presente transacción la respectiva homologación de conformidad con el artículo 3 º de la Ley Orgánica del Trabajo y ordene el cierre y archivo del expedienten una vez verifique el ultimo pago.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.


La Juez

Abg. Yolimar Ávila



Los Presentes









La Secretaria