REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002882
PARTE ACTORA: GILFRED JOSE FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.112.788.

ABOGADO ASISTENTE: YAMILETH ALBORNOZ, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.373.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACION.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Vista la diligencia presentada por el ciudadano Carlos Gerardo Clavo en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada YAMILETH ALBORNOZ, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el propio demandante, quien tiene capacidad para desistir de la demanda, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

MIGDALIA MONTILLA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;