REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de agosto de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º
SOLICITANTE: JUAN JOSE PACHECO ECHARRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.866.697.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LIDA MANZO TORREALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.15.339.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
ASUNTO Nro: AH12-S-2008-000394.
ASUNTO ANTIGUO Nro: F08-5470.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana LIDA MANZO TORREALBA, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE PACHECO ECHARRY, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de diciembre de 2008, alegando lo siguiente:
Que el Acta de Defunción de la madre del ciudadano JUAN JOSE PACHECO ECHARRY, ciudadana MARGARITA ECHARRY DE PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.076.169, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 424, de fecha 25 de junio de 1974, llevados por ante ese despacho, adolece del siguiente error:
Que en la mencionada acta se identificó el nombre de la madre del solicitante como “TERESA MARGARITA ECHARRY JEAN”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse “MARGARITA ECHARRY DE PACHECO”.
A los fines de decidir la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
La apoderada judicial del ciudadano solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompaño como documentos fundamentales los siguientes recaudos:
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN JOSE PACHECO ECHARRY.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARGARITA ECHARRY DE PACHECO.
• Copia certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se aspira la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 424, de fecha 25 de junio de 1974.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana MARGARITA ECHARRY DE PACHECO, la cual fue expedida por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Higuerote Distrito Brion del Estado Miranda, correspondiente al año 1900, bajo del No. 08, folio 08, tomo 1, de los Libros llevados por ante ese despacho.
• Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN JOSE PACHECO ECHARRY, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Higuerote Distrito Brion del Estado Miranda, correspondiente al año 1939, registrada bajo el Nro. 15, folio 06 de los libros de nacimientos llevado por ante ese despacho.
• Datos filiatorios del ciudadano JUAN JOSE PACHECO, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) en fecha 08 de abril de 2010. .
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Así mismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado el Cartel de emplazamiento, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
En fecha 29 de junio de 2009, quedó debidamente notificada la representacion del Ministerio Publico, quien en fecha 13 de julio de 2009 compareció ante este Juzgado y no formulo objección con respecto a la presente solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2009, la representacion judicial de la parte actora consignó cartel de emplazamiento librado a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en la presente solicitud, el cual fue publicado en el diario El Universal en fecha 31 de julio de 2009, el cual se extravió en el archivo de este Circuito Judicial y fue consignado un ejemplar del mismo en fecha 29 de junio de 2010.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y visto que no tiene objeción que formular la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción, teniendo que de los distintos recaudos presentados se evidencia que hay pruebas que demuestran lo alegado por el solicitante, de la siguiente manera:
Que en el Acta de Defunción cuya rectificación se aspira la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 424, de fecha 25 de junio de 1974, deberá leerse el nombre de la ciudadana fallecida como “MARGARITA ECHARRY DE PACHECO”, y no como quedó asentado erróneamente “TERESA MARGARITA ECHARRY JEAN”.
A tal efecto, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan asentar las respectivas notas de Rectificación en el Acta de Defunción Nro.424, de fecha 235 de junio de 1974, de los libros de defunciones del año 1974, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana MARGARITA ECHARRY DE PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.076.169.
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, seis (06) de agosto de Dos Mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-EL SECRETARIO,
JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las___________.
EL SECRETARIO,
LRHG/JAMJ/CCHR.
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