REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000084
PARTE DEMANDANTE: TOYOTA SERVICES DEVENEZUELA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AZAEL SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS y JAVIER GARCÍA APONTE, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316, 54.453 y 75.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TULIO ADRIAN REVETE IBARRA. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.403.866.-
MOTIVO DE SOLICITUD: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS y JAVIER GARCÍA APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 20.316, 54.453 y 75.032, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano TULIO ADRIAN REVETE IBARRA.-
En fecha 04 de agosto de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 26 de septiembre de 2008, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, mediante el cual dejó constancia de que consignaron los emolumentos necesarios para la práctica de citación.-
En fecha 15 de octubre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 29 de octubre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, expuso de haber trasladado a la dirección señalada a los fines de citar a la parte demandada y en virtud de no haber conseguido en la referida casa por tal razón consignó 07 folios útiles, la compulsa.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional Extranjería (ONIDEX) a los fines de informar el último domicilio de la parte demandada.-
En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal ordenó Oficiar al Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de informar el último domicilio de la parte demandada.-
En fecha 04 de junio de 2010, el Tribunal niega la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 04 de agosto de 2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, el cual desistió de la presente acción y se sirva suspender la Medida de Secuestro.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A. en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, con la cual desiste de la presente acción, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 04 de agosto de 2010, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en contra el ciudadano TULIO ADRIAN REVETE IBARRA, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2008-000084, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida de SECUESTRO decretada por este Despacho en fecha 15 de octubre de 2008, y participada mediante oficio Nº 1867, en esa misma fecha, al Director General Sectorial del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre (División de Investigaciones) sobre el siguiente bien mueble que a continuación se señala: MARCA: DAIHATSU; PLACA: AEU70N; MODELO: TERIOS SPORT; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122GO59516372; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: GRIS SELENITA; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Exp. Nº 085361
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