REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-F-2007-000078
SOLICITANTE: ALICIA MERCEDES GAGGIONI DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.541.417.
ABOGADOS
ASISTENTES: Alejandro Quintero Polanco, Ana Karina Guzman y Liz Sonia Melin, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.934, 80.302 y 93.237, en ese orden.
PRESUNTO
ENTREDICHO: MARCOS JOSÉ GAGGIONI PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.420.272.
MOTIVO: Interdicción (Sentencia Definitiva).
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2007, por la ciudadana Alicia Mercedes Gaggioni de Martínez, anteriormente identificada, mediante la cual solicita la Interdicción de su hermano ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.420.272, por padecer de “Síndrome de Down”, Retardo Mental Severo, cuya evolución es progresiva e irreversible, por ende se encuentra incapacitado total y permanentemente, lo cual no le permite actuar por sus propios medios, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil.
A tal efecto la solicitante acompañó acta de nacimiento de Marcos José Gaggioni, marcada con la letra “B”, así también acta de defunción de los padres del mencionado ciudadano, marcados con las letras “C” y “D”, declaración de Únicos y Universales Herederos de la difunta Juana Maria Piñeiro, e Informe médico suscrito por la Dra. Carolina Isabel Carrillo Rivas, adscrita al Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En fecha 25 de octubre de 2007, se admitió la solicitud, en la cual se ordenó la averiguación sumaria de los hechos narrados, acordándose igualmente el interrogatorio del ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, oír a los parientes inmediatos, así como se acordó el nombramiento de dos (2) facultativos.
En fecha 12 de agosto de 2009, tuvo lugar la entrevista del Juez del Tribunal con el presunto entredicho en el presente procedimiento, ciudadano Marco José Gaggioni Piñeiro.
En fechas 12 y 13 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos Alicia Mercedes Gaggioni de Piñeiro, Cristina Alejandra Pérez Gaggioni, Alberto Martínez Tinoco y Jenny Pérez Pérez, respectivamente, quienes rindieron declaraciones relativas al ciudadano MARCOS JOSÉ GAGGIONI PIÑERO.
En fecha 08 de diciembre de 2008, la abogada Liz Melim, consignó a los autos el informe correspondiente al peritaje practicado por los Psiquiatras Forenses, del Departamento de Psiquiatría y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, padece de Síndrome de Down, Retraso Mental Grave, y su evolución es progresiva e irreversible, en la cual le afecta de forma considerable las funciones cognitivas superiores, como también habilidades motrices, por lo que, se recomienda atención supervisada y especializada, por parte de terceros para el cuidado de sus necesidades básicas y ejercicio de sus derechos civiles, tal y como se evidencia en la experticia psiquiatrita practicada por los Forense Rubén Malave y Maria Elena Berroeta, del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: Consta en autos el interrogatorio formulado al ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, así como la declaración de los familiares, quienes alegaron su conformidad con la solicitud y manifestaron que el ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, no puede valerse por sí mismo.
TERCERO: Mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2009, se decretó la Interdicción Provisional del ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, nombrándose como tutor interino a la ciudadana Flor Milagros Gaggioni de Pérez.
CUARTO: Abierto el proceso a pruebas, en fecha 14 de agosto de 2009, la abogada Liz Sonia Melim, quien actúa en representación de la parte solicitante, consignó los nombres y apellidos de las personas que conformarían el Consejo de Tutela.
QUINTO: El presente procedimiento se refiere a una solicitud de declaración de Interdicción la cual tiene fundamento legal en los artículos 393 y 396 del Código Civil que establece:
Artículo 393 “El mayor de edad y el menor emancipados, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos.”
Artículo 396 “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.”
Por otra parte, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil expresa:
Artículo 733 “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieron circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”
De las normas anteriormente transcritas se infiere cuáles son los requisitos exigidos para que sea decretada la Interdicción, los cuales son: que la persona se encuentre en estado habitual de defecto intelectual y que por ese estado habitual sea incapaz de proveer a sus propios intereses.
En el caso que nos ocupa, quedó plenamente demostrado, según experticia Psiquiátrica Forense que el ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, presenta “Síndrome de Down” Retraso Mental Grave, cuya evolución es progresiva e irreversible, el cual se encuentra incapacitado mentalmente total y permanentemente, lo cual no le permite actuar por sus propios medios, por lo que, se recomienda atención supervisada y especializada.
Visto asimismo, que se cumplió con lo relativo al interrogatorio del ciudadano Marcos José Gaggioni Piñeiro, en fecha 12 de agosto de 2009, mediante el cual este tribunal pudo constatar de que el ciudadano antes mencionado no dio respuesta alguna a las preguntas formuladas debido al “Síndrome de Down”, Retraso Mental Grave que padece; y, habiendo oído la opinión de sus familiares y analizadas las opiniones del equipo técnico especializado, resuelve lo siguiente:
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARCOS JOSÉ GAGGIONI PIÑEIRO, plenamente identificado.
El Consejo de Tutela queda conformado por los ciudadanos: Alicia Gabriela Martínez Gaggioni, Jenny Pérez Pérez y Valentina Francis Martínez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.248.149, 6.502.385 y 4.768.410, respectivamente.
Como Tutor Definitivo se designa a la ciudadana Flor Milagros Gaggiani de Perez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.090.074, quien entrará en el ejercicio de sus funciones una vez que acepte el cargo y juré cumplirlo cabalmente.
Como Protutor, se designa al ciudadano Alicia Mercedes Gaggiani, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.541.417.
Como Suplente del Protutor a la ciudadana Alberto Martínez Tinoco, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.662.345.
Notifíquese a los integrantes del Consejo de Tutela, Tutor, Protutor y Suplente del Protutor, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de Ley, y de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse sendas copias y entréguese a la Tutora Definitiva, a los fines de que cumpla con el registro y publicación de la presente decisión conforme lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
La solicitante, en un plazo no mayor de quince (15) días a la ejecución, deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el artículo 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere ese artículo. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil consúltese al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Agosto de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2007-000078
CAM/IBG/Oscar
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