REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-V-2001-000033
Vista la diligencia que antecede, suscrita por Elizabeth Añor, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Anarosa Tablante, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.200, por medio de la cual solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 2004, participada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda mediante oficio Nº 593 de fecha 09-11-2004, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 106, situado en el piso 10, Residencias Anita, Calle La Ermita, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, con una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90,00 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: apartamento 105; Sur: fachada sur del edificio; Este: fachada este del edificio; y Oeste: pasillo de circulación, fachada oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el numero 60, situado en la planta sótano según consta en documento de condominio el cual quedo protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda el 14-06-1985, bajo el Nº 25, Tomo 26, Protocolo Primero. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con dos mil doscientos sesenta y dos millonésimas por ciento (1,002,262%) sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen del condominio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana JAIME ANTONIO AÑOR CARREÑO, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 1993, bajo el Nº 7, Tomo 1, Protocolo Primero. En consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. Igualmente designa correo especial a la ciudadana Anarosa Tablante (antes identificada); a los fines que tramite lo concerniente a la presente suspensión de Medida de Embargo.-Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Agosto de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2001-000033
CAM/IBG/Yurman