REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2005000145
Vista la TRANSACCIÓN consignada y el auto de HOMOLOGACIÓN de la misma, expedido por este Juzgado en esta misma fecha, este Tribunal a los fines de proveer acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia SE SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha nueve (09) de junio de 2005, y participada mediante oficio Nº 05-1259, de esa misma fecha, la cual recayó sobre un inmueble consistente en una zona de terreno y los galpones industriales sobre el construidos, excluyendo la casa de habitación de 2 plantas, ubicado en el kilómetro 9 de la carretera que conduce del municipio Maracaibo, hacia Perijá, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en 86 m con terrenos que son o fueron de Maria Rita Araujo Socorro y con casa que es o fue de Emigdio Antonio Leal; SUR: en 200 m, con terrenos que son o fueron de Magdalena Victoria Smoll de Hewiston; ESTE: en 150 m, con terrenos del fundo El Ahorcado, que es o fue de Diodoro Alvarado y OESTE: que da a su frente, mide 126 m y linda con carretera que va de Maracaibo a Perijá. Los Galpones industriales son seis (06) adosados entre si, de estructura metálica, techo de zinc, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento rustico, puertas de madera en oficinas y depósitos y en la entrada metálica, ventanas de bloques de ventilación y electricidad superficial. El citado inmueble le pertenece a Jacques Barich, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el Nº 28, Protocolo 1, Tomo 7, Tercer Trimestre de ese año, en consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. -Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Agosto de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2005-000145
CAM/IBG/Eylin.-