REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Agosto de 2010

200º y 151º


ASUNTO: AH1A-S-2008-000182

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. -

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE ANGEL DEL ROSARIO y MARIBEL SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.687.260 y V-10.783.369, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YOLEIDA JOSEFINA ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.652. -

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE ANGEL DEL ROSARIO y MARIBEL SILVA GONZALEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogada, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio Nº 114.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Sector La Majada, Vereda Los Próceres, casa Nº 75, de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano, Libertador del Distrito Capital. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes. -
En fecha ocho (08) de agosto de 2008, se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal insto a los cónyuges a solicitar personalmente la conversión en divorcio.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2010, los ciudadanos ANTONIO JOSE ANGEL DEL ROSARIO y MARIBEL SILVA GONZALEZ, asistidos de abogada, requirieron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha esta misma fecha (05) de agosto de dos mil diez (2010), el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes ANTONIO JOSE ANGEL DEL ROSARIO y MARIBEL SILVA GONZALEZ, en fecha ocho (08) de agosto de 2008, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE ANGEL DEL ROSARIO y MARIBEL SILVA GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio Nº 114.

Notifíquese a las Autoridades correspondientes. –

III
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,




Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

EL SECRETARIO,



Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 3:18 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Asunto: AH1A-S-2008-000182
LEGS/MPA/Corina M.