REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000939
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DECISION: DEFINITIVA.-
DEMANDANTE: REINALDO ALVARADO VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.256.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE
DEMANDANTE: LUIS OSCAR SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.605.-
DEMANDADO: MARÍA INES ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.448.958.-
Por diligencia suscrita en fecha 18 de mayo de 2010, el ciudadano REINALDO ALVARADO VALERO, ya identificado, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado LUIS OSCAR SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.605, en forma expresa DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicitó la devolución de los originales acompañados al libelo.-
Como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la misma persona demandante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 2:42 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
ASUNTO: AP11-F-2009-000939
LEGS/MPA/javp.-
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