REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Agosto de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: LOURDES RAVELO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 912.609.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETSY TIBISAY ESCOBAR y LESLITH CASTO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.861 y 92.196, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: RIGO ANTONIO FERRER OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 23.682.552.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (Apelación).-
EXPEDIENTE Nº AH1B-R-2008-000056.-
I

Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR, apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 16 de junio de 2008, contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2008, proferido por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO que presento LOURDES RAVELO contra RIGO ANTONIO FERRER OROZCO.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, se le dio entrada al presente expediente, ordenándose su remisión mediante oficio al Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que corrija la foliatura del expediente.
Mediante auto fechado 23 de octubre de 2009, se dio ingreso a las actas procesales, fijándose la oportunidad para dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, por la abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.861, desistió de la apelación planteada.

II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la apelación ejercida en fecha 16 de junio de 2008, contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2008, proferido por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO que presento LOURDES RAVELO contra RIGO ANTONIO FERRER OROZCO.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación planteado en fecha 16 de junio de 2008, contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2008, proferido por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (_____) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Exp. N° AH1B-R-2008-000056.-
AVR/SC/Luis M.-