REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AH1C-M-2005-000090.
DEMANDANTES: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, y reformado sus estatutos íntegramente en asamblea de extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL, LAURA CRISTINA ROJAS RODRIGUEZ Y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, abogados en el inpreabogado e inscritos bajo los Nos. 45.468, 45.467, 103.635 y 97.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SABRINA DEL CARMEN CASTILLO Y JOSE PASTOR CALCEDO RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.380779 y 7.926.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos SABRINA DEL CARMEN CASTILLO Y JOSE PASTOR CALCEDO RINCON.
En fecha 12 de mayo del 2005, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda, y se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos SABRINA DEL CARMEN CASTILLO Y JOSE PASTOR CALCEDO RINCON.
En fecha 19 de julio, la parte actora consigna los fotostatos requeridos a fin de que sean libradas las y compulsas de citación asimismo, manifesto poner a disposición del Alguacil los emolumentos necesarios o un taxi para el traslado y evacuación de la citación solicitándole que dejara constancia de que se le había proporcionado lo exigido en la ley.
En fecha 06 de octubre de 2005, se dejo constancia de haber librado las compulsas ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 15 de noviembre de 2005, compareció la Alguacil ROSA LAMON, y consigno compulsa dirigida al ciudadano JOSE PASTOR CALCEDO RINCON, por cuanto al trasladarse a la dirección indicada fue atendida por la ciudadana LISNAIKA BLANCO, quien manifesto que el ciudadano JOSE PASTOR CALCEDO RINCON, le había vendido la casa hace aproximadamente un año.
En fecha 11 de enero de 2006, compareció la Alguacil ROSA LAMON, y consigno compulsa dirigida a la ciudadana SABRINA DEL CARMEN CASTILLO, por cuanto al trasladarse a la dirección indicada fue atendida por la ciudadana ERIKA PARRA, quien manifesto no conocía a la ciudadana SABRINA DEL CARMEN CASTILLO, y que nunca ha trabajado en Farmahorro.
En fecha 23 de febrero de 2006,. Se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con la finalidad que informaran sobre el último domicilio y el movimiento migratorio de los co-demandados SABRINA DEL CARMEN CASTILLO Y JOSE PASTOR CALCEDO RINCON, librándose al efecto oficios Nros. 7384 y 7385.
En fecha 18 de abril de 2006, se agrego a los autos del presente expediente oficio proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
En fecha 18 de abril de 2006, se agrego a los autos del presente expediente oficio proveniente de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX).
En fecha 29 de junio de 2006, se agrego a los autos del presente expediente oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 05 de marzo de 2007, se ordeno y desglosaron compulsas de citación.
En fecha 30 abril de enero de 2007, compareció la Alguacil ROSA LAMON, y consigno copia del recibo de la compulsa de citación debidamente firmada por la ciudadana SABRINA DEL CARMEN CASTILLO.
En fecha 14 de mayo de 2007, Compareció la Alguacil ROSA LAMON, y consigno compulsa dirigida al ciudadano JOSE PASTOR CALCEDO RINCON, por cuanto al trasladarse a la dirección se percato que la dirección indicada es zona de alta peligrosidad razón por la cual no pudo practicar dicha citación.
En fecha 28 de junio de 2007, se acordó y libró cartel de citación al ciudadano JOSE PASTOR CALCEDO RINCON, en virtud de lo manifestado por la Alguacil ROSA LAMON.
En fecha 17 de septiembre de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 10 de octubre de 2007, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel en el domicilio del co-demandado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se designo defensor judicial del co-demandado JOSE PASTOR CALCEDO RINCON, al ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.519, a quien se libro boleta de notificación al efecto.
En fecha 28 de febrero de 2008, comparece el ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.519, y se da por notificado de su designación.
En fecha 28 de febrero de 2008, comparece el ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, y acepto el cargo y presto juramento de ley.
En fecha 04 de abril de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora FRANCISCO GIL, y consigno los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación al defensor judicial designado.
En fecha 16 de mayo de 2008, se libro compulsa de citación al defensor judicial designado.
En fecha 18 de junio de 2009 compareció el apoderado judicial de la parte actora FRANCISCO GIL, y solicito el abocamiento del Juez designado.
En fecha 06 de julio de 2009, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna en el presente expediente posterior a la fecha 16 de mayo de 2008, auto en el cual se libro compulsa de citación al defensor judicial de la parte co-demandada JOSE PASTOR CALCEDO RINCON, hasta la fecha 18 de junio de 2009, donde la parte accionante solicita el abocamiento del Juez designado, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos SABRINA DEL CARMEN CASTILLO Y JOSE PASTOR CALCEDO RINCON, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
En virtud de dicho fallo se ordena el levantamiento de cualquier medida ejecutiva y/o preventiva que haya tenido lugar en el presente proceso.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ______ de ¬¬¬¬_______________________ de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


ALEXA-08
23.465



Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, que cursan a los folios del asunto Nº AH1C-M-2005-000090, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos SABRINA DEL CARMEN CASTILLO Y JOSE PASTOR CALCEDO RINCON; Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.. Caracas, _____ de _______________________ de 2010
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.



ALEXA-08
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