REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000105

PARTE ACTORA: ARGEMIRO PACHON, de nacionalidad Italiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.954.994.

APODERADO JUDICIAL: AMELIA RON, venezolana, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.565.886, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 64.968.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE y ANIELLO NOZZOLINO SERVI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números V-7.659652 y V-6.141.407 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por la abogada en ejercicio AMELIA RON, venezolana, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.565.886, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 64.968, apoderada judicial de la parte actora en contra los ciudadano FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE y ANIELLO NOZZOLINO SERVI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números V-7.659652 y V-6.141.407 respectivamente, la cual fue Admitida en fecha 05 de Abril de 2002, acordándose en dicho auto las correspondientes boletas de intimación y sus respectivos autos de comparecencia al pie; y asimismo el 24 de abril de 2002, se libraron las respectivas boletas de Intimación a los demandados.
En fecha 03 de Julio de 2002, el ciudadano alguacil de este Juzgado deja constancia de la imposibilidad de intimar a los demandados.

En fecha 09 de octubre de 2002, este juzgado a solicitud de la parte actora y mediante de auto ordena el desglose de la boleta de intimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 en concordancia con el articulo 218 ambos del Código de procedimiento Civil.
En fecha 30 de mayo de 2003 la ciudadana ANGELINA GARCIA, quien fungía para ese entonces como Juez de este Juzgado y se aboca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2003, este Tribunal ordeno oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores con el fin de que sirviera informar a la mayor brevedad posible el último domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE y ANIELLO NOZZOLINO SERVI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números V-7.659652 y V-6.141.407 respectivamente, en esa misma fecha se libró oficio.
En fecha 17 de diciembre de 2003 se recibió oficio proveniente del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Control de Extranjería.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2003, este Tribunal ordeno oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores con el fin de que sirviera informar a la mayor brevedad posible el último domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE y ANIELLO NOZZOLINO SERVI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números V-7.659652 y V-6.141.407 respectivamente, en esa misma fecha se libró oficio.
Mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2.004, este Juzgado a solicitud de parte acuerda librar copias certificadas.
En fecha 17 de Febrero de 2005 se recibió oficio proveniente del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Control de Extranjería.
En fecha 09 de enero de 2006, este juzgado dictó auto complementario del auto de admisión.
En fecha 15 de febrero de 2006, este Juzgado a solicitud de parte revoca las boletas libradas en fecha 24 de abril de 2.002 y ordena librar nuevas boleta, las cuales fueron libradas en esa misma fecha.
En fecha 07 de marzo de 2006, la ciudadana Alguacil de esta juzgado deja constancia positiva de la intimación del ciudadano ANIELLO NOZZOLINO SERVI parte demandada y consigna la constancia de la misma.
En fecha 21 de marzo de 2006, la ciudadana Alguacil de esta juzgado deja constancia negativa de la imposibilidad de intimar al ciudadano FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, parte demandada y consigna la boleta de intimación.
En fecha 16 de mayo de 2006, este Tribunal a solicitud de la parte actora ordena librar cartel de intimación al ciudadano FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, parte demandada; dicho cartel fue retirado por la parte actora en fecha 18 de mayo de 2006.
En fecha 03 de mayo de 2007, diligenció la parte actora solicitando se libre nuevo cartel por cuanto el librado en 16 de mayo de 2006 se extravió.
En fecha 17 de septiembre de 2.007, el ciudadano FELIX E. QUERALES MORON, quien fungía como juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2.007, el ciudadano LUIS TOMAS LEÓN, quien fungía como juez se aboca al conocimiento de la presente causa, y a solicitud de parte deja sin efecto el cartel librado en fecha 16 de mayo de 2006 y ordena librar un nuevo cartel el cual fue retirado por la parte actora en fecha 17 de enero de 2008 y consignado posteriormente por la parte actora en fecha 05 de mayo de 2.008 debidamente publicado. Asimismo, en fecha 11 de julio de 2008, el secretario de este juzgado deja constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre este Juzgado a solicitud de la parte actora designa defensor judicial del ciudadano FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, parte demandada a la abogada Rosa Federico del Negro.
En fecha 08 de octubre de 2008 comparece por ante este Tribunal el ciudadano FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, parte demandada y se da por notificado del presente procedimiento.
En fecha 19 de noviembre de 2.008, la parte actora solicita que por cuanto los co-demandados ciudadanos FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE y ANIELLO NOZZOLINO SERVI, antes identificados no procedieron a realizar oposición dentro de los 10 días se dicte sentencia y en consecuencia declare la Ejecución Forzosa de la misma.
En fecha 17 de abril de 2009, compareció el ciudadano FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE parte co-demandada y solicita se deje sin efecto las citaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril de 2009, compareció el ciudadano FHAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE parte co-demandada y solicita la perención de la instancia.
II
Asimismo, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora fue el 19 de noviembre de 2008, sin que haya impulsado con ella la citación del codemandado ANIELLO NOZZOLINO SERVI y con ello impulsar el procedimiento, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la ______________________
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA


BDSJ/SM/LZ-06
Exp.NºAH1C-V-2002-000105