REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000107

PARTES SOLICITANTES: YESSICA LISBETH VIVAS SUAREZ y EVELIO ANTONIO CHOURIO NAVAS, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.217.454 y V- 13.747.631 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 16 de Mayo de 2007, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos YESSICA LISBETH VIVAS SUAREZ y EVELIO ANTONIO CHOURIO NAVAS, supra identificados, debidamente asistidos por ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.462.- Por auto de fecha 30 de Mayo del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de abril del 2007, se avoco al conocimiento de la causa el juez Felix E Querales Moron.
En fecha 16 de noviembre del 2009, comparecieron los ciudadanos YESSICA LISBETH VIVAS SUAREZ y EVELIO ANTONIO CHOURIO NAVAS, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.241, y solicitan la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación.
En fecha 19 de enero del 2010, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y ordena librar boleta al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 27 de mayo del 2010, la secretaria de este juzgado deja expresa constancia que se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto del 2010, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, alguacil de este circuito y consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de agosto del 2010, compareció la abogada INES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial y expuso que no tiene cualidad para opinar, en virtud de que la misma no es contenciosa.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 30 de Mayo de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos YESSICA LISBETH VIVAS SUAREZ y EVELIO ANTONIO CHOURIO NAVAS, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.217.454 y V- 13.747.631 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según consta de Acta N° 251, en fecha 26 de julio de 2001. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, seis (6) de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

Exp. N° AH1C-F-2007-000107 (24.952)
BSDJ/SM/adp-03