REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AH1C-S-2008-000044
SOLICITANTE: ELENA YOSELYN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin número de Cédula de Identidad, que conste en autos.
ABOGADO ASISTENTE: JEANETT REVETE APONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.573.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA YOSELYN LOPEZ, sin identificación alguna, debidamente asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.573, mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto alega que nació en la Maternidad “Concepción Palacios”, en fecha diecisiete (15) de Septiembre de 1977, señalando que su madre fue la ciudadana YOSELIN LOPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.065.479, fallecida según acta Nro 903, expedida por la Jefatura Civil de San José, y que no fue presentada ante ninguna autoridad civil en la oportunidad respectiva; este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha cinco (19) de Mayo de 2008, compareció la solicitante ciudadana ELENA YOSELYN LOPEZ, supra identificada, asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.573, quien consignó los siguientes recaudos: 1.-Tarjeta de nacimiento, emanada de la Maternidad “Concepción Palacios”; 2.- Constancia de no presentación emanada de la antigua Oficina Principal del Registro Civil del antiguo Distrito Capital, del Municipio Libertador; 3.- Constancia de no presentación emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan; y 4.- Acta de defunción Nro 903, expedida por la Jefatura Civil de San José, el la cual se señala el fallecimiento de la ciudadana YOLANDA LOPEZ REYES, supuesta Madre de la solicitante.
En fecha 23 de Mayo de 2008, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver sus derechos afectados, en esa misma fecha se libro edicto, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado y expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud. Asimismo estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y vencido dicho lapso el Tribunal pasaría a dictar sentencia, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Junio de 2008, compareció la ciudadana JOSELYN LOPEZ, asistida por la abogada en ejercicio JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, retirando edicto librado en fecha 23 de Mayo de 2008 en la presente causa.
En fecha 06 de Agosto de 2008, compareció la ciudadana JOSELYN LOPEZ, asistida por la abogada en ejercicio JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, y consigno edicto publicado en el diario El Universal en fecha 20 de junio de 2008.-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, comparecieron los ciudadanos RAMON ERNESTO ROJAS CARTAYAS Y DORIS JACQUELILNE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.579.305 y V- 6.294.558, respectivamente, y se dieron por notificados en su carácter de testigos de la ciudadana JOSELYN LOPEZ.
En fecha 21 de Junio de 2010, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Agosto de 2010 comparece el alguacil ROSENDO ENRIQUEZ y consigno copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalia Novenagesima Primera (91) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de diciembre de 2006 comparece la fiscal Novenagesima Primera (91) YNEZS DIAZ ORELLANA, dándose por notificada y manifestando no tener nada que objetar en la presente solicitud.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, si bien la solicitante consignó a los autos, una serie de documentación, tendiente a demostrar las afirmaciones de hecho contenidas en el libelo de la demanda; de tales documentos, así como de la declaración del ciudadano RAMON ERNESTO ROJAS CARTAYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro V- 5.579.305, emerge una contradicción en cuanto al nombre de la supuesta madre de la solicitante, pues el el libelo de la demanda se le identifica como YOSELIN LOPEZ REYES, mientras que tanto en la tarjeta de nacimiento, emanada de la Maternidad “Concepción Palacios como en el Acta de defunción Nro 903, expedida por la Jefatura Civil de San José, se le identifica como YOLANDA LOPEZ REYES; aunado a ello. en la declaración del ciudadano RAMON ERNESTO ROJAS CARTAYA, éste la identifica como ELENA YOSELYN LOPEZ.
Ahora bien, visto los precedentes motivos, se desprende una serie de argumentos contradictorios, que imposibilita que se pueda determinar la filiación entre ELENA YOSELYN LOPEZ y YOSELIN LOPEZ REYES, señalada como la supuesta madre de la solicitante, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado, declarar sin lugar la presente solicitud, como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: SIN LUGAR, la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana ELENA YOSELYN LOPEZ, si identificación.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
FB-04
25.719
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, que cursan a los folios del asunto Nº AH1C-S-2008-000044, contentivo del juicio que por inserción de partida de nacimiento solicito la ciudadana ELENA YOSELYN LOPEZ,, todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas nueve (9) días del mes de Agosto de 2010.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
FB-04
25.719
|