REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2004-000080
PARTE DEMANDANTE: ISRAEL ARÍSTIDES GARCIA OVIEDO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.803.849, abogado inscrito en el Inpreabogado Nº 97.052.
APODERADO JUDICIAL PARTE SOLICITANTE: Actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ACTUAL CG, C.A., sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1989, anotado bajo el N° 69, Tomo 38-A-Pro, modificaciones realizadas el 10 de abril de 1990, 04 de julio de 1990 y 04 de abril de 1991, insertas por ante el mismo Registro bajo el Nº 1, Tomo 6 A Pro; Nº 16 en la persona de ELISAUL CARRERO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 3.940.872.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: IBETH M. ECHEVERRIA PEÑA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.232.
ASUNTO: CUESTIONES PREVIAS (NULIDAD DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, el 16 de junio de 2004 mediante escrito presentando por el ciudadano ISRAEL ARÍSTIDES GARCIA OVIEDO, actuando en nombre propio y representación, por ante el Juzgado 11º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de demanda por Nulidad de Acta de Asamblea de Copropietarios contra la ADMINISTRADORA ACTUAL CG, C.A. y previa distribución le correspondió conocer este Juzgado.
El 16 de julio de 2004 se dictó auto de admisión, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 19 de agosto de 2004, se libró Boleta de Citación y de acuerdo a nota del Alguacil del 09 de septiembre de 2004, la misma se practicó el 08 de ese mismo mes y año.
El 16 de septiembre de 2004, la parte demandada presentó escrito promoviendo las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de diciembre de 2007, se dictó auto de abocamiento por cuanto el 18 de octubre de 2007 fue designado LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, Juez Provisorio de este Tribunal.
El 07 de enero de 2008 la parte actora presentó escrito solicitando la nulidad de todo lo actuado por la parte demandada por no constar poder de representación en el expediente de la Junta de Condominio Torre “A”, “B” y “C”, Conjunto Residencial Las Rosas, y solicitó la declaratorio de confesión ficta.
El 28 de marzo de 208 mediante diligencia la parte actora se dió por notificado del abocamiento de este Tribunal.
El 21 de mayo de 2008, se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada y fijarlo en la Cartelera del Tribunal.
El 28 de mayo de 2009, se dictó auto de abocamiento de quien suscribe
El 28 de septiembre de 2009, se dictó auto ordenando se librara cartel de notificación de la parte demandada, ha ser fijado en la Cartelera del Tribunal.
El 21 de enero de 2010, por nota de Secretaría se dejó constancia que el 13 de julio de 2009 se fijo cartel de notificación librado a la parte demandada en Cartelera del Tribunal.


II
DE LA DEMANDA
Solicitó la parte actora la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria N°89 celebrada el 03 de junio de 1995, por los propietarios del Centro Residencial Las Rosas, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito federal el 04 de septiembre de 1995, bajo el N° 26, Tomo 38, Protocolo Primero, en contra de lo tratado y aprobado en el punto numero 2) de dicha convocatoria, concerniente al Proyecto de Reforma del Documento de Condominio y Separación de los Gastos Comunes.
Fundamenta la referida pretensión en los artículos 29, 31 y 32 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 6.5 y 6.9 del Documento de Condominio.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
La caducidad un elemento jurídico ordenador del proceso, esencial al mismo y de eminente orden público, el cual no puede ser modificado ni relajado por las partes, considera este Tribunal necesario revisar la caducidad de la acción en la presente Nulidad de Asamblea General de Propietarios.
Ahora bien, este Tribunal observa que riela en los folios 28 al 57 Acta de Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del Centro Residencial Las Rosas, registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 04 de septiembre de 1995, bajo el N° 26, Tomo 38, Protocolo 1°, en la cual se lee:
“[…] reunidos en Asamblea General Extraordinaria en tercera y última Convocatoria publicada en el Periódico Últimas Noticias del día martes 16 de mayo de 1995, el día tres (3) junio de 1995, tal como consta en Acta de Asamblea N° 89, […]
[…]
2- Se presentó el proyecto de Reforma del Documento de Condominio y Separación de Gastos comunes por torres y fue Aprobado por unanimidad, así como el Documento Compromiso de los Gastos Comunes causados y contraídos hasta la fecha 3 de junio de 1995. También fueron aprobados los honorarios de los Abogados que redactaron el estudio y Reforma del Documento de Condominio. […]”
En tal sentido, resulta imperativo precisar lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 25. “Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.
Si no se hubiere convocado la asamblea o sino se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
E1 recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento en el Código del Procedimiento Civil para los juicios breves.” (Negrilla y subrayado)
De la norma transcrita se constata que el lapso de interposición del recurso contra los acuerdos tomados en las Asambleas de Copropietario, por violación de la Ley o del documento de Condominio o por abuso de derecho, será de 30 días contados a partir de la fecha: 1.- de la celebración de la asamblea, 2.- de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea, y 3.- si no se hubiere convocado la asamblea o sino se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
En el caso de autos, se constata del contenido parcialmente transcrito del Acta de Asamblea, que la aprobación del punto 2 referente a la reforma del documento de condominio, que se pretende anular con la presente solicitud, que el mismo fue aprobado en la misma Asamblea de Copropietario bajo análisis, encontrándose entonces, esta decisión dentro del primer supuesto contemplado en la norma, “Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente”, no pudiendo la parte recurrente alegar que tuvo conocimiento de la misma el 24 de mayo de 2004, cuando procedió a su revisión ante la Oficina de Registro.
En tal sentido, dicho alegato resulta contradictorio por cuanto el mismo actor alegó en su libelo de demanda, que el 30 de junio y 03 de julio de 1995, había remitido comunicaciones a la Junta de Condominio y a los Abogados responsables de la Reforma del Documento de Condominio, las cuales rielan en los folios 58 al 60, exponiendo los motivos por las cuales no se podía reformar el documento en comento, de lo que se demuestra que el actor si tenia conocimientos de la Asamblea de Copropietario realizada el 03 de junio de 1995. Así se decide.
Como se indicará en los antecedentes el presente juicio se inició el 16 de junio de 2004 mediante escrito presentando por el ciudadano ISRAEL ARÍSTIDES GARCIA OVIEDO, actuando en nombre propio y representación, por ante el Juzgado 11º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir, que desde la fecha de celebración de la Asamblea de Copropietarios el 03 de junio de 1995, a la fecha de interposición de la presente acción, habían transcurrido 09 años y 13 días, tiempo que supera con creces el lapso establecido en la norma supra transcrita. Así se decide.
Es así, como en atención a las argumentos precedentes y considerando que: La caducidad corre fatalmente contra los sujetos de derechos, no se siendo susceptible de interrupción, y siendo esta materia de orden público, por consiguiente puede ser declarado en cualquier estado y grado de la causa, este Tribunal debe forzosamente declarar Inadmisible por caducidad la presente acción. Así se decide.
IV
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela declara: Inadmisible la solicitud de Nulidad de Acta de Asamblea General Extraordinaria N°89 celebrada el 03 de junio de 1995, por los Copropietarios los del Centro Residencial Las Rosas, presentada por el ciudadano ISRAEL ARÍSTIDES GARCIA OVIEDO, actuando en nombre propio y representación, contra la ADMINISTRADORA ACTUAL CG, C.A.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 9:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

SUSANA MENDOZA


BDSJ/SMP
Asunto: AH1C-V-2004-000080