REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-F-2009-000011

PARTE SOLICITANTE: YOLANADA AMERICA MARTINEZ REYES y FELIX GOMEZ CASTANEDO, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad cubana, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.028.068 y E-84.402.068, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO SEVILLANO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inprabogado bajo el Nº 86.343
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), presentada por los ciudadanos YOLANADA AMERICA MARTINEZ REYES y FELIX GOMEZ CASTANEDO, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS ALFREDO SEVILLANO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.343
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil seis (2006), unión esta que fue legalizada en nuestro país según consta en el Acta de Matrimonio signada bajo el número 09, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha primero (1º) de septiembre del año dos mil seis (2006), en el Libro de Inscripciones de matrimonios de los ciudadanos venezolanos en el exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba. Primera autoridad civil ésta que hizo constar la autenticidad de la copia inserta al Memorando DP/MI/337/07, de fecha cinco (05) de junio de dos mil siete (2007), emanado de la Prefectura de Caracas, Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, quedando inscrito bajo el número 103/2006, en la República de Cuba.
Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve, este Juzgado admitió la presente solicitud fundamentándose en el Art. 185/A del Código Civil Venezolano, asimismo se ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) comparecieron los solicitantes, YOLANADA AMERICA MARTINEZ REYES y FELIX GOMEZ CASTANEDO, debidamente asistido por el ciudadano, CARLOS ALFREDO SEVILLANO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.343 y ratificaron la solicitud de divorcio.
Por auto de fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado insto a los solicitantes consignar los fotostatos requeridos a los fines de librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publicó.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ALFREDO SEVILLANO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.343 y consigno los fotostatos requeridos para librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009) la Juez que suscribe se aboco, asimismo se libró la Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinte y seis (26) de junio de dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en tal carácter expuso:
…(omissis) “Vista la notificación de fecha 28 de Mayo de 2009, recibida en este Despacho el 19 de junio del presente año, relacionada con la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-a del Código Civil, y formulada por los ciudadanos YOLANDA AMÉRICA MERTÍNEZ REYES y FÉLIX GÓMEZ CASTANEDO, expone: Del cuerpo libelar se desprende que los solicitantes no tienen más de cinco (05) años de separados de hecho como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, toda vez que se casaron el 11 de septiembre de 2006, y se separaron en el mes de junio de 2007, escasamente tienen dos años separados y estuvieron casados dos (02) años y diez (10) meses por lo que a tenor de lo último acápite del artículo 185-A ejusdem, pido a esta Sala de Juicio muy respetuosamente se sirva declarar terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente.” (omissis)…
En fecha catorce de julio (14) de julio de dos mil nueve (2009), por cuanto la solicitud de divorcio 185-A planteada por los ciudadanos YOLANDA AMERICA MARTINEZ REYES y FELIX GOMEZ CASTANEDO la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad cubana, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.028.068 y E-84.402.068, respectivamente, no cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley para este tipo de procedimiento, este Juzgado dicto sentencia mediante la cual declaro sin lugar dicha solicitud.
Por diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009) suscrita por el ciudadano CARLOS ALFREDO SEVILLANO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.343, solicito revisar la decisión de la sentencia dictada en Fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), en virtud que dicha decisión no se ajusta a los solicitado por sus mandantes en la presente solicitud de divorcio.
Por auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009) se repuso la presente demanda al estado de nueva admisión y se ordeno admitir la presente solicitud por los tramites del procedimiento de separación de cuerpos establecidas en el articulo 189 del Código Civil Venezolano; por auto de esta misma fecha fue admitida la presente solicitud de Separación De Cuerpos de mutuo consentimiento, asimismo este Juzgado decreto la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos, YOLANDA AMERICA MARTINEZ REYES y FELIX GOMEZ CASTANEDO.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010) comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos, YOLANDA AMERICA MARTINEZ REYES y FELIX GOMEZ CASTANEDO, debidamente asistidos por el ciudadano, CARLOS ALFREDO SEVILLANO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.343 y solicitaron que fuese declarada La Separación de Cuerpo.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009) fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges YOLANDA AMERICA MARTINEZ REYES y FELIX GOMEZ CASTANEDO, transcurriendo hasta la presente fecha mas de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos YOLANDA AMERICA MARTINEZ REYES y FELIX GOMEZ CASTANEDO, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad cubana, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.028.068 y E-84.402.068, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil seis (2006), y legalizado en nuestro país ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha primero (1º) de septiembre del año dos mil seis (2006), según consta en el Acta de Matrimonio signada bajo el número 09. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas seis (06) de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-


LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.- LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

JOSE-00
AP11-F-2009-000011

Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de los originales, que cursan a los folios del asunto Nº N° AP11-F-2009-000011, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YOLANDA AMERICA MARTINEZ REYES y FELIX GOMEZ CASTANEDO; todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas seis (06) de agosto de dos mil diez de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA



















JOSE-00
AP11-F-2009-000011