REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000064
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.221.278
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITO GULFO ALVAREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.161.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378.
PARTE DEMANDADA: JOSE TONY GONZALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.196.562.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO B. LISTA PEREIRA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.945.877 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.598.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Julio de 2006, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO., iniciara LUIS BELTRAN SALAZAR, contra JOSE TONY GONZALES.
En fecha 18 de Julio de 2006, se dicto auto mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas admitió la demanda.
En fecha 29 de Septiembre de 2006, el ciudadano MARIO LISTA PEREIRA, apoderado judicial del parte demandada, antes identificado, compararecio ante el Juzgado, a los fines de dar contestación a la demanda que sigue LUIS BELTRAN SALAZAR, en contra de JOSE TONY GONZALES, donde presento cuestiones previas.
En fecha, 06 de octubre de 2006, compareció el ciudadano RITO GULFO ALVAREZ, apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de oposición a las cuestiones previas presentadas por la parte demandada.
En fecha 25 Abril de 2007, se dicto sentencia mediante la cual se declaro PARCIALEMENTE CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por el demandado y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN contra el ciudadano JOSE TONY GONZALES.
En fecha 12 de Junio de 2007 compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE TONY GONZALES, debidamente asistido por el ciudadano MARIO LISTA, antes identificados, donde APELO del fallo dictado en fecha 25 de Abril de 2007, en consecuencia al recurso de APELACION presentado por la parte demandada, en fecha 14 de Junio de 2010, este Juzgado, remitió el presente expediente mediante oficio Nº 1125, al Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, en fecha 20 de Junio de 2007 el Juzgado Superior de turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asigno la presente causa al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Julio de 2007 el ciudadano MARIO LISTA PEREIRA, apoderado Judicial del demandado JOSE TONY GONZALES, plenamente identificados, consigno escrito donde solicito que se revocara el fallo dictado en Primera Instancia.
En fecha 25 de Julio de 2007 el ciudadano RITO GULFO ALVAREZ, apoderado Judicial de la parte actora, consigno escrito mediante el cual solicito que se confirmara la declaratoria con lugar de la demanda y sin lugar el recurso de apelación.
En fecha 20 de Febrero de 2008 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, se pronuncio sobre la causa, DECLARANDO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, ordenándose la reposición de la causa, al estado que la parte actora subsane la cuestión previa opuesta relativa al defecto de forma de la demanda.
En fecha 23 de Abril de 2008, se remitió el expediente al Juzgado Quinto de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoció de la causa antes del recurso de apelación.
El fecha 16 de Mayo de 2008, la Ciudadana Juez titular del Juzgado Quinto de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presento acta de inhibición alegando haber estado incursa en la causal 15 del articulo 82 del código de procedimiento civil, en consecuencia se acordó remitir el presente expediente mediante oficio Nº 0885, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Agosto de 2008, este Juzgado, ordena darle entrada al presente expediente; así mismo, en fecha 22 de Septiembre de 2008 se le dio cumplimiento a la sentencia dictada por Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de mayo de 2009 Muere el ciudadano LUIS BELTRAN, parte actora del presente juicio, como consta en acta de defunción que riela en los folios del expediente, presentada por la ciudadana ROSA ANGELINA SALAZAR MAGALLANES.
En fecha 20 de Octubre de 2009 quien suscribe se AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y declaro paralizada la causa hasta tanto no fuesen citados todos los herederos del ciudadano LUIS BELTRAN, supra identificado, por lo tanto se ordeno el emplazamiento todos los herederos conocidos, así mismo se ordeno librar edicto a los herederos desconocidos.
II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
(...) También se extingue la instancia:
3º “Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la lay les impone para proseguirla." Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante un termino de seis meses, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 20 de Octubre de 2009, auto en el cual se paralizo la causa y se ordeno el emplazamiento de los herederos conocidos y simultáneamente se ordeno el libramiento de edicto para emplazar a los herederos desconocidos del ciudadano LUIS BELTRAN, en lo que se evidencia transcurrió más de seis meses sin que los interesados gestionaran la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla,, se configura así el supuesto previsto en el numeral tercero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO inicio LUIS BELTRAN SALAZAR contra JOSE TONY GONZALES ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de ____________ del 2010.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
FB-04
26016
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, que cursan a los folios del asunto Nº AH1C-V-2008-000064, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue LUIS BELTRAN SALAZAR, contra JOSE TONY GONZALES, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo, Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 09 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
FB-04
26016
|