En el día de hoy miércoles cuatro de agosto del año dos mil diez (04/08/2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 12, ubicado en el piso 4, del edificio denominado PARAGUAIPOA, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Monte Cristo (Parcelamiento Comercio Industrial Boleíta), Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado CARLOS BRENDER, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°7.820, quien juró la urgencia del caso y solicitó se habilite todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, el ciudadano NAUDY VERGARA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.311.952, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A.,designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil BRAIDA FLORENS, C.A., contra el ciudadano LUIS ERNESTO MIJARES GALLIPOLI, sustanciado en el expediente N°APV-08-1720, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble, antes identificado, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Acto seguido, el ciudadano Juez consultó con los vecinos sobre la posible ubicación del demandado ciudadano LUIS ERNESTO MIJARES GALLIPOLI, a lo que los vecinos dijeron no saber nada del mismo ya que solo han visto a una señora en el apartamento. Vista la manifestación de los vecinos y la imposibilidad de ubicar al ejecutado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió a la parte ejecutada ciudadano LUIS ERNESTO MIJARES GALLIPOLI, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y así defienda sus derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados toma las siguientes decisiones 1º-ORDENÓ materializar la presente medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. 2º-A solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante ordenó abrir la puerta del inmueble objeto de la ejecución, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble se constató que se encontraba libre personas y con bienes muebles. En virtud de encontrarse bienes muebles en el apartamento, el ciudadano Juez ordenó e instruyó al Perito Avaluador para que realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados a objeto de constituir el depósito necesario. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito al tribunal ejecutor se sirva realizar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho al embargo y pido se remita la comisión al juzgado de la causa Es todo”. En este estado, el Perito ya instruido por el ciudadano Juez expuso: “Los bienes localizados en el inmueble los justiprecio y les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla provistas por el tribunal, que consigno a la presente acta y solicito sea agregada como parte integrante de la misma de la entrega material que se practicó, contemplado en tres (03) folios útiles, con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.10.280,00), igualmente manifiesto que se desconoce el funcionamiento de los electrodomésticos, es todo”. Una vez retirados todos los bienes muebles y objetos personales del apartamento, embalados y puestos en los vehículos de carga y en virtud de estar constituido en el inmueble antes identificado, el ciudadano Juez ordenó se constituya el Deposito Necesario sobre los bines muebles localizados en el inmueble objeto de la entrega materia y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., ya designada, representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, quien aceptó conforme y prestó el juramento de ley. En este estado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución, libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo, ordena agregar como parte integrante del Acta de entrega materia, las planillas contentivas del inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el apartamento, constante de tres (03) folios útiles. Igualmente se abstiene de practicar el embargo ejecutivo a solicitud de la parte ejecutante y orden la remisión del despacho al comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:40 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que se fijo cartel de notificación, además, que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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